Funcionarios municipales no cometieron violencia política de género

ORIGEN. En el procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-005-2023, las regidoras, E.D.P. y M.C.G.O. denunciaron estas conductas al solicitarles su destitución como integrantes de la comisión de hacienda municipal, igualmente acusaron usurpación de funciones, que les negaron el acceso de manera virtual a sesiones de cabildo, así como falta de convocatoria a reuniones y mesas de trabajo.
 

– Tribunal Electoral del Estado determinó que eran inexistentes los señalamientos

CASO IXMIQUILPAN

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Determinó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) que eran inexistentes los señalamientos de presunta violencia política por razón de género cometidos por integrantes del ayuntamiento de Ixmiquilpan contra dos regidoras.

En el procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-005-2023, las regidoras, E.D.P. y M.C.G.O. denunciaron estas conductas al solicitarles su destitución como integrantes de la comisión de hacienda municipal, igualmente acusaron usurpación de funciones, que les negaron el acceso de manera virtual a sesiones de cabildo, así como falta de convocatoria a reuniones y mesas de trabajo.

Por un lado, E.D.P. atribuyó esos hechos hacia Carlos Eduardo Portillo García, Anel Torres Biñuelo e Ismael Lara Flores; mientras que, M.C.G.O. hacia Santos González Alvarado, Patricia Santos Vázquez y Luis Alfonso Rodríguez Rivera, pues en la sesión décimo sexta solicitaron el cambio del orden del día para incluir lo relativo a las sustituciones en la citada comisión.

“De los documentos atinentes se advierte que de ninguna forma se hace alusión a que la sustitución de las denunciantes se deba a que son mujeres ni se advierten frases que lo demuestren, es decir, que las demeriten en cuanto a su trabajo o persona, asimismo, no se les da trato diferenciado y no se afecta a las mujeres pues continúan en la comisión dos regidoras”.

En la ponencia del magistrado, Leodegario Hernández Cortez, aclaró que no fueron las únicas permutas en la conformación de comisiones municipales, pues hubo cambios de hombres y mujeres; en tanto que no existe ordenamiento legal que obligue a una integración paritaria.

Igualmente, de las actas circunstancias concluyeron que ni los denunciados o cualquier otro integrante del ayuntamiento utilizó expresiones con intenciones de violentar a las promoventes por su condición de mujer, además que la inclusión de otros puntos en el orden del día no es una cuestión de género o discriminación.

El juez hidalguense indicó que para identificar la violencia política por razón de género es necesario identificar varios elementos como: que sea en el marco del ejercicio de los derechos políticoelectorales; perpetrada indistintamente por agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas, dirigentes de partidos, militantes, simpatizantes, candidatos, medios de comunicación y sus integrantes por un particular o por un grupo de personas particulares.

Que sea simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual o psicológica; que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres; basada en elementos de género, dirigido a una mujer, que tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las féminas y/o afecte desproporcionadamente.

Por ello, el TEEH determinó que ningún de esos aspectos concurrieron en el caso, de ahí la inexistencia de la violencia política de género.