Impugna Erick Marte la respuesta del IEEH

-Su inconformidad es por la inelegibilidad que implica para 2024, pues permanece en registro de sancionados por violencia política por razón de género hasta el 2026

ESCALA

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Impugnó Erick Marte Rivera Villanueva la respuesta del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) en cuanto a que permanece en el registro de sancionados por violencia política por razón de género hasta el 2026, por tanto, es inelegible para un cargo de elección popular en los comicios concurrentes del siguiente año.

Mediante el juicio de protección de derechos políticoelectorales del ciudadano, TEEH-JDC-075/2023, el exalcalde de Zimapán recurrió al Tribunal Electoral del Estado (TEEH) para revocar la contestación que le remitió el IEEH, específicamente porque prevalece su inscripción en el listado de sancionados hasta el 17 de octubre del 2026, por lo que incumple con el requisito de modo honesto de vivir.

Particularmente, el exdiputado preguntó al colegiado sobre los efectos de la sentencia del procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-078/2020 en donde acreditaron conductas de violencia política en razón de género contra una exregidora, por ejemplo, si era potencial una postulación en la pasada contienda del 2021 o cumplía requisitos de elegibilidad en ese momento, también si es viable su participación en el proceso 2023-2024.

Si la sola inclusión en el registro estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres era causa de inelegibilidad, el lapso que estará en el listado y la tentativa baja del mismo.

Para el Consejo General del IEEH no fue posible pronunciarse sobre un acto que no se materializó, como una eventual inscripción como candidato en el 2021.

Asimismo, enfatizaron que artículo 120 Bis del Código Electoral establece que quienes cometan acciones de violencia política contra las mujeres en razón de género o se vean beneficiadas con las mismas, podrán ser sancionados hasta con la pérdida del derecho a obtener el registro como precandidatos o candidatos, o bien con la cancelación de éste para el supuesto que ya se hubiere otorgado.

Igualmente, los consejeros subrayaron que la calificación de tener o no un modo honesto de vivir depende de órganos jurisdiccionales mediante una sentencia firme, sin embargo, Rivera Villanueva promovió la inconformidad ante la supuesta contrariedad de criterios.