Es inconstitucional la reforma electoral local, afirma el PRD

-Los argumentos serán suficientes para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalide las disposiciones que eliminan los 84 consejos municipales

ACCIONES JURÍDICAS

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Aunque el Partido de la Revolución Democrática (PRD) no formalizó acciones de inconstitucionalidad contra la reforma electoral que aprobó el Congreso local, el dirigente estatal del “sol azteca”, Jorge Luis Pérez Viveros, confía que los argumentos expuestos por Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y el resto de cúpulas inconformes serán suficientes para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalide las disposiciones que eliminan los 84 consejos municipales.

“El tema de la acción de inconstitucionalidad tiene que ser presentado por nuestras dirigencias nacionales, nosotros proveímos de todos los elementos suficientes para que así se hiciese por parte de nuestra dirigencia, no se hizo, pero eso no nos exime del deseo que se pueda inconformar nuestro partido en algunos rubros en específico ¿qué sucede? afortunadamente son acumulados, una vez ingresados en la SCJN, son acumulados y eso nos da el beneficio que finalmente los otros partidos si ingresaron y nos permite saber el resultado”.

Al menos cuatro partidos políticos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) formalizaron acciones de inconstitucionalidad contra la reforma electoral que aprobó el Congreso hidalguense y que entró en vigor el pasado 22 de agosto: la 192/2023 que interpuso el PAN; 193/2023 de Movimiento Ciudadano (MC); 194/2023 del PRI; 195/2023 del Verde Ecologista de México (PVEM) y 196/2023 de la CNDH.

Entre las disposiciones que controvirtieron partidos políticos refieren a la falta de consulta indígena en la eliminación de los 84 consejos municipales adscritos al Instituto Estatal Electoral (IEEH), posible inconstitucionalidad en los modelos de candidaturas comunes, lo relativo a garantizar la participación de pueblos y comunidades indígenas y personas de la diversidad sexual, criterios de relección para los presidentes municipales, síndicos y regidores; etcétera.

Mientras que, la CNDH argumentó principalmente que la reforma electoral que promovió el gobierno de Julio Menchaca Salazar violentó el derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas.