Tribunal Electoral echa abajo reglas de postulación del IEEH
- Matices Revocaron acciones afirmativas que implementó el Consejo General incluida la postulación obligatoria de mujeres en 20 municipios; menores de 30 años en diputaciones locales, personas de la diversidad sexual y discapacitados
- Local Corrigen la plana al edil de Pachuca, anulan nombramientos de delegados
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Debido a la falta de motivación, fundamentación, congruencia y progresividad en las reglas inclusivas de postulación de candidaturas a diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos para el proceso 2023-2024, el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) revocó dichos lineamientos que avaló el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH), que incluían la obligatoriedad de postular únicamente mujeres en 20 municipios, entre otras.
En sesión pública, los magistrados resolvieron los medios de impugnación TEEH-JDC-086-2023 y sus acumulados TEEH-JDC-088-2023, TEEH-JDC-090-2023, TEEH-JDC-091-2023, TEEH-JDC-093-2023, TEEH-JDC-094-2023, TEEH-JDC-097-2023, TEEH-JDC-098-2023, TEEH-JDC-099-2023, TEEH-JDC-100-2023, TEEH-JDC-105-2023, TEEH-JDC-107-2023, TEEH-RAP-MOR-008-2023, TEEH-RAP-PVEM-009-2023, TEEH-RAP-MC-010-2023, todos contra el acuerdo IEEH/CG/063/2023.
Los lineamientos contemplan diversas acciones afirmativas para personas con discapacidad, indígenas, jóvenes, migrantes y de la diversidad sexual, mismas que procurarán partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas.
Al acumular los asuntos, determinaron como sustancialmente fundados los agravios expuestos específicamente contra las disposiciones relacionadas a garantizar la participación de menores de 30 años, personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales, queer y más (LGBTIQ+), discapacitados, así como la medida de registrar únicamente féminas como candidatas en 20 de 84 municipios.
Primeramente, en la ponencia del magistrado presidente, Leodegario Hernández Cortez, coincidieron en que el Congreso del Estado fue omiso en legislar sobre la obligatoriedad para partidos políticos de postular a jóvenes para diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
Entonces, ordenaron que el Poder Legislativo, de acuerdo con su agenda, discuta, apruebe y publique las reformas necesarias para contemplar la participación obligatoria de menores de 30 años como aspirantes a una diputación.
Respecto al acuerdo del IEEH, derogaron el documento para que la autoridad administrativa electoral delimite el cumplimiento de la acción afirmativa en distritos indígenas, ampliar las posiciones para jóvenes por ambos principios legislativos e incluya consecuencias o sanciones en caso de omitirlo.
Para personas con discapacidad, las reglas del instituto señalaban una fórmula en cualquier lugar de la planilla por el principio de mayoría relativa en aquellos municipios de hasta 50 mil habitantes, es decir 70 de los 84 ayuntamientos; asimismo, dos fórmulas completas en las 14 demarcaciones con más de 50 mil pobladores; en diputaciones dentro de los dos primeros lugares de la lista “A” por el principio de representación proporcional.
En tanto que, para ciudadanos de la diversidad sexual, una fórmula en cualquier lugar de la planilla en al menos cuatro municipios y en el Congreso en los primeros cinco espacios del listado plurinominal.
Sin embargo, el TEEH consideró que los consejeros no fundamentaron con datos poblacionales o estadísticos las citadas disposiciones.
Con relación a la postulación exclusiva para mujeres en 20 presidencias municipales, el órgano jurisdiccional indicó que carece de motivación y congruencia porque aparentemente la definición de estas demarcaciones fue mediante un proceso aleatorio sin explicaciones, ni parámetros claros, únicamente el dato histórico de ayuntamientos que nunca los gobernó una fémina.
De ahí que los magistrados enfatizaron que dicha acción afirmativa sólo aplicaría para partidos políticos y no para las candidaturas independientes porque exhiben situaciones jurídicas no equiparables.
La única acción afirmativa ratificada fue para personas indígenas, pues la ponencia subrayó que los señalamientos eran vagos e imprecisos porque controvirtieron la reciente reforma electoral en materia de participación autóctona.
En otro momento de la sesión, confirmaron las convocatorias para candidaturas independientes a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, aprobadas por el Consejo General del IEEH, ya que las acusaciones eran imprecisas, además que no hubo razonamientos lógicos jurídicos.
Le dan palo a edil de Pachuca
En otro tema, el Tribunal Electoral del Estado dejó sin efectos los nombramientos de delegados que realizó el presidente municipal de Pachuca, Sergio Baños Rubio, en las colonias Miguel Hidalgo, ISSSTE, ampliación Santa Julia, Santa Matilde y fraccionamiento Aquiles Serdán, ya que vulneró lo que dispone la Ley Orgánica Municipal en cuanto la selección de autoridades auxiliares.
Luego de que el edil entregó estos 123 títulos a enlaces de colonias, barrios y fraccionamientos, sostuvo que fue con base en lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Consejos Ciudadanos de Colaboración y Delegados para el municipio de Pachuca en cuanto a la supuesta facultad del presidente para llevar a cabo dichas asignaciones.
Por lo que asambleístas y vecinos de la capital formalizaron los expedientes TEEH-JDC-082-2023 y sus acumulados TEEH-JDC-084-2023, TEEH-JDC-087-2023, TEEH-JDC-089-2023, TEEH-JDC-095-2023 y TEEH-JDC-106-2023 en los que denunciaron al presidente por transgredir sus derechos políticoelectorales de votar y ser votados, así como la participación en procesos electivos libres, democráticos, auténticos y periódicos.
El pleno detalló que el alcalde inobservó el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal, por lo que anularon las designaciones en las colonias referidas y mandataron la difusión de convocatorias para elección de delgados conforme lo establece la normativa.