Prevalecen municipios exclusivos para mujeres

EN POSTULACIÓN

  • Sala Regional Ciudad de México sesionó para resolver las impugnaciones contra las reglas de postulación de candidatos a diputados locales y ayuntamientos, entre otras cuestiones, modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado porque amplió la progresividad de estas acciones afirmativas
  • En tanto que los magistrados federales coincidieron en que reservar alcaldías únicamente para candidatas es una medida idónea, proporcional y no transgrede principios de certeza

Postulación exclusiva de mujeres en municipios donde nunca gobernó una fémina es una medida idónea, proporcional y no transgrede el principio de certeza, ni la autodeterminación de los partidos políticos, sostuvo la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver las impugnaciones contra las reglas inclusivas de postulación para candidatos a diputados locales y ayuntamientos que, entre otras, reservaban 20 demarcaciones para postulación femenina.

En sesión pública, resolvieron 12 medios de impugnación, entre juicios ciudadanos y recursos de apelación, contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) del expediente, TEEH-JDC-086/2023 y acumulados, misma que revocó los citados lineamientos aprobados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) en el acuerdo CG063, los cuales detallan diversas acciones afirmativas para mujeres, personas con discapacidad, indígenas, jóvenes, migrantes y de la diversidad sexual.

Derivado de inconformidades contra las reglas, inicialmente los magistrados hidalguenses las revocaron parcialmente bajo el argumento principal de que eran incongruentes y no progresivas, entre los efectos del fallo, mandataron al IEEH que delimitara los espacios para personas discapacitadas y de la diversidad sexual con base en datos estadísticos, además de incrementar las acciones afirmativas para jóvenes y en lo relativo a la postulación de féminas.

Incluso, puntualiza en un inciso que, respecto a la acción afirmativa de postulación exclusiva de mujeres para presidentas municipales, ordena al instituto que para determinar en cuales demarcaciones aplicará la misma, contemple los 41 que no han sido gobernados por féminas desde 1997, así como el parámetro histórico de 1947.

Por ello, partidos políticos y ciudadanos recurrieron a la siguiente instancia que es Sala Regional Ciudad de México con la intención de anular estos criterios ante diversos agravios como vulneración a los principios de certeza, que cambiaron los parámetros legales ya iniciado el proceso electoral, atentaba a los procesos internos de partidos, así como presuntas violaciones a los derechos de votar y ser votados, entre otras.

Respecto a los juicios que promovió Alejandro Rosas García, SCM-JDC-7/2024 y SCM-JDC-8/2024 de Juan Luis González Pérez, los sobreseyeron ante falta de interés jurídico; mientras que desecharon por extemporáneos los asuntos, SCM-JDC-45/2024 igualmente de Rosas García, SCM-JDC-43/2024 de Marco Antonio Romero Castillo, el SCM-JDC-44/2024 de Aurelio Ramírez Alamilla, así como los de revisión constitucional por parte del Partido del Trabajo (PT), SCM-JRC-6/2024 y de Acción Nacional (PAN), SCM-JRC-10/2024.

Del resto de las infracciones, Sala Ciudad de México modificó la sentencia únicamente en lo relativo a que no era justificable lo determinado por el TEEH en cuanto aumentar la acción afirmativa para menores de 30 años, que obligaba a los partidos a postular por lo menos una fórmula de jóvenes por principio de mayoría relativa como de representación proporcional.

Sobre la reserva para candidatas en presidencias municipales, validaron que requieran al IEEH que fundamente y motive cómo definió cuales y que número de ayuntamientos excepcionales hacia féminas, tomando en cuenta la totalidad de demarcaciones que nunca gobernó una mujer desde 1947, como lo refirió el TEEH.

Asimismo, recalca que dicha obligatoriedad no incluirá a las candidaturas independientes, únicamente a partidos políticos.

“Modificar la sentencia del tribunal local para eliminar la decisión que aumentó la acción afirmativa de juventudes y eliminar la acción afirmativa por la cual se decía que tenía postularse mujeres como presidentas en todos los municipios donde nunca hubo mujeres gobernando y dejar esta parte simplemente en que tenía que emitir un acuerdo fundado y motivado para llegar a la conclusión de cuáles eran los municipios en los cuales debe haber esta exclusividad”, explicó la magistrada presidenta, María Guadalupe Silva Rojas.

Respecto a los demás efectos de la sentencia del órgano jurisdiccional hidalguense, Sala Regional Ciudad de México no mencionó permuta alguna, por lo que permanece lo relativo a que incluirán datos poblacionales de los 84 municipios para sustentar cuáles serán las fórmulas en las que cúpulas inscribirán a contendientes de la diversidad sexual y personas con discapacidad. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)