Innecesarias medidas cautelares contra Jorge Reyes, dice TEEH
-Éstas fueron solicitadas por Tonatiuh Herrera Gutiérrez ante posibles vulneraciones al artículo 134 constitucional, respecto a la promoción personalizada del funcionario
ÓRGANO JURISDICCIONAL
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Rechazaron la imposición de medidas cautelares contra Jorge Alberto Reyes Hernández ante la posible violación al artículo 134 de la Constitución Política federal y presunta promoción personalizada.
El Tribunal Electoral del Estado (TEEH) confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral (IEEH) que descartó las medidas cautelares solicitadas por Tonatiuh Herrera Gutiérrez ante posibles vulneraciones al artículo 134 constitucional, respecto a la promoción personalizada del funcionario, ya que hubo una correcta determinación de la autoridad al evaluar las diferentes pruebas.
En el TEEH-JE-003/2024, Herrera Gutiérrez denunció ante el IEEH al exsecretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano del gobierno de Hidalgo y tentativo aspirante a la presidencia municipal de Pachuca por Morena, Jorge Reyes Hernández, por posibles violaciones al artículo 134 de la Constitución Política, párrafo octavo, particularmente en lo que refiere que, en ningún caso la propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Tal procedimiento especial sancionador lo radicaron bajo el expediente IEEH/SE/PES/014/2024, sin embargo, determinaron la causal de improcedencia prevista en el artículo 353 del Código Electoral hidalguense, pues aparentemente el quejoso no adujo agravio alguno, por ende, descartó la implementación de medidas cautelares.
Abunda que no hubo elementos necesarios y suficientes para la procedencia de medidas cautelares, ni existe certeza del riesgo inminente a los principios rectores en la materia electoral, además que el denunciante sugiere la realización de actos futuros e inciertos.
Inconforme por lo resuelto en IEEH, Tonatiuh Herrera recurrió al TEEH y acusó falta de exhaustividad, motivación, fundamentación e indebida valoración de las pruebas.
En la ponencia de la magistrada, Rosa Amparo Martínez Lechuga, recalcó que no actualizaba la causal de improcedencia y procedió al análisis del fondo del asunto en donde detectaron la indebida e incorrecta motivación, con un desajuste en la aplicación de normas y razonamientos formulados por la autoridad en el caso concreto.
Pese a ello, los jueces calificaron como infundados los señalamientos pues IEEH evaluó correctamente las 11 ligas electrónicas para ubicar elementos personal, temporal y objetivo, asimismo, enfatizaron que la difusión en medios de comunicación derivó del presunto ejercicio periodístico y las acusaciones fueron genéricas, por ello no vulneró principios de legalidad, exhaustividad y congruencia, ya que su facultad es únicamente pronunciarse sobre la configuración o no de conductas ilegales.
Hasta el momento suman tres procedimientos especiales sancionadores contra Jorge Reyes por supuestas violaciones al artículo 134 constitucional en la vertiente de promoción personalizada.