Ratifica TEPJF postulación exclusiva de mujeres en 27 municipios hidalguenses

-Sala Superior desechó medios de impugnación promovidos por PAN, PRI, MC y Morena

ELIMINAN LAS DUDAS

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Prevalece postulación exclusiva de mujeres en 27 municipios durante el proceso electoral local 2023-2024, así lo ratificó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tras desechar los medios de impugnación que interpusieron los Partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC) y Morena.

Mediante recursos de reconsideración, las cuatro cúpulas citadas controvirtieron la sentencia del expediente SCM-JDC-7/2024 y acumulados, en donde Sala Regional Ciudad de México ordenó que la acción afirmativa de género para postular mujeres en demarcaciones donde nunca gobernó una fémina desde 1947 tenga un refuerzo de fundamentación y motivación, entre otros efectos.

En sesión pública, dentro de los SUP-REC-84/2024, SUP-REC-88/2024, SUP-REC-89/2024, Y SUP-REC-91/2024 acumulados, los magistrados de Sala Superior desecharon los casos, en cuanto a los primeros tres por no actualizar requisito especial de procedencia y el que formalizó Morena no lo presentó dentro de los tiempos legales.

De acuerdo con la Ley General del Sistemas de Medios de Impugnación en Material Electoral, el recurso de reconsideración sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en juicios de inconformidad promovidos contra resultados de las elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), siempre y cuando cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el ordenamiento.

Asimismo, en aquellos medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es decir, que analice cuestiones de constitucionalidad o convencionalidad o interprete de forma directa algún precepto constitucional, que exista un error judicial evidente; o que el caso implique la definición de un criterio importante y trascendente para el orden jurídico.

Por tanto, mantiene el acuerdo del IEEH respecto a los 27 municipios reservados para postulación de mujeres a alcaldesas: Atotonilco el Grande, Singuilucan, Atotonilco de Tula, Tepetitlán, Chapulhuacán, Tezontepec de Aldama, Eloxochitlán, Tlahuelilpan, Emiliano Zapata, Tlahuiltepa, Huichapan, Tlanalapa, Metztitlán, Tepeji del Río, Nopala de Villagrán, Tulancingo y Francisco I. Madero.

Además de los que son clasificados como indígenas: Calnali, Santiago de Anaya, Cardonal, Tecozautla, Chilcuautla, Tenango de Doria, Huehuetla, Xochiatipan, Lolotla y Yahualica.

También confirma la postulación de candidaturas de personas jóvenes a diputaciones locales en al menos una fórmula en los distritos electorales por mayoría relativa o en la lista “A” de representación proporcional, en los dos primeros lugares, con respeto a la alternancia de género.

Finalmente, revalida el aumento de 4 a 12 municipios donde inscribirán fórmulas para personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, intersexuales, queer y más (LGBTIQ+) y para población de discapacidad permanece una fórmula en cualquier lugar de la planilla en aquellos municipios de hasta 50 mil habitantes, es decir 70 de los 84 ayuntamientos y dos fórmulas completas en 14 demarcaciones con más de 50 mil pobladores.