Ordenarían una mayor exhaustividad en queja

-La propuesta de sentencia que someterán al pleno de Sala Superior revoca el desechamiento de la denuncia que interpuso la consejera, Miriam Pacheco

TEPJF

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Debido a que faltó fundamentación y motivación por parte de la Unidad Técnica de lo Contencioso (UTC) del Instituto Nacional Electoral (INE) al desechar la queja que interpuso la consejera del Instituto Estatal Electoral (IEEH), Miriam Saray Pacheco Martínez, contra la presidenta, María Magdalena González Escalona, el magistrado de Sala Superior, Reyes Rodríguez Mondragón, propone que el asunto lo regresen para mayor valoración.

Con base en los lineamientos establecidos en el acuerdo general 9/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el citado juez difundió el proyecto de resolución que someterán al resto del pleno para su discusión y eventual aprobación en la próxima sesión pública.

En el SUP-REP-107/2024, la consejera Pacheco Martínez señaló diversos actos u omisiones relacionados con violencia política en razón de género ante la obstrucción en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo que ostenta, tras impedirle desarrollar las facultades que le corresponden como integrante del Consejo General del IEEH.

Asimismo, diversos actos por parte de la presidenta para invisibilizarla y menoscabar su trabajo como consejera, debido a que asume decisiones unipersonales, dilató nombramientos de encargadurías de despacho, tarda en contestar o ignora peticiones, etcétera.

De la valoración, la UTC desechó el medio de impugnación porque supuestamente los actos denunciados no constituyeron una falta en materia electoral, mismos que se desarrollaron en un contexto de las dinámicas de un órgano colegiado, tampoco detectaron expresiones o conductas dirigidas a la consejera denunciante por el hecho de ser mujer, “sino que se advierten expresiones que pueden representar una contestación ordinaria”.

Por ello, Pacheco recurrió a Sala Superior mediante recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la posible falta de perspectiva de género y de diligencia, pues la Unidad de lo Contencioso invisibilizó la relación jerárquica y tenía que estudiar los hechos de forma integral; indebida motivación y fundamentación para evaluar los elementos presentados, falta de análisis de fondo, entre otros agravios.

El proyecto del magistrado Rodríguez Mondragón consideró que el acuerdo carecía de fundamentación y motivación pues hubo una calificación jurídica indebida de los hechos denunciados, esto porque a la UTC como autoridad instructora únicamente le corresponde cotejar las afirmaciones de las partes.

Asimismo, la Unidad Técnica de lo Contencioso adelantó la resolución al estimar que la infracción no era objeto de investigación porque no advirtió conductas o actos que conlleven una posible incidencia en el ejercicio del cargo público, ni implicaba elementos mínimos que permitieran suponer un posible hecho de violencia, agresión, hostigamiento, discriminación o situaciones equiparables dirigidas por el hecho de ser mujer.

Por tanto, al resultar fundadas las infracciones, entre otras, la poca exhaustividad, indebida tardanza al tratarse de un asunto de tentativa violencia política de género, entonces el planteamiento es revocar el desechamiento por parte de la UTC y ordenarle que de inmediato a la notificación, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, realice las diligencias que estime procedentes y pronuncie sobre la admisión de la queja.