Desecharán queja vs designación de candidata de Morena por Tulancingo

-Sentenció la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Desechará Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el recurso de reconsideración que promovió José Alfonso Pérez Tagle Angulo, contra la sentencia de Sala Regional Ciudad de México la cual estimó improcedente su queja por la designación de Alma Lidia de la Vega Sánchez como candidata a diputada federal por el distrito de Tulancingo.

Inicialmente, Pérez Tagle recurrió a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) para denunciar irregularidades en el proceso interno de selección de candidatos, abundó que en ningún momento llevaron a cabo encuestas y específicamente de la abanderada por el distrito de Tulancingo, “no tenía un interés legítimo a participar con las reglas electorales, ya que su voluntad estaba sometida a una autorización externa, no electoral”.

En el expediente, CNHJ-HGO-178/2024, el órgano de justicia calificó como improcedente el asunto bajo el argumento de que lo presentaron fuera de los plazos, por lo que recurrió a Sala Ciudad de México en el juicio SCM-JDC-210/2024, mismo que corroboró la resolución partidista porque eran infundados los agravios.

Por ello, impugnó ese fallo ante Sala Superior, mediante el expediente SUP-REC-240/2024, ya que consideró que era violatoria de la garantía del debido proceso en el proceso de elección de aspirantes, asimismo, respecto a que no lo notificaron a través de correo electrónico y que aparentemente Morena violentó el derecho de equidad de género.

Con base en los lineamientos establecidos en el acuerdo general 9/2020 de la Sala Superior del TEPJF, difundieron el proyecto de resolución del citado asunto a cargo del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, mismo que someterán al resto del pleno para su discusión y eventual aprobación en la próxima sesión pública.

La propuesta es declarar improcedente el recurso de reconsideración y desecharlo porque no actualiza el requisito especial de procedencia del recurso, debido a que ni la sentencia impugnada, ni lo argumentado por la parte recurrente involucran algún planteamiento de constitucionalidad o convencionalidad. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)

 

Además, coincide en que Sala Regional Ciudad de México únicamente estudio la legalidad de la determinación de la CNHJ, por lo que no hubo algún análisis de la constitucionalidad de alguna norma, no interpretó precepto alguno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menos aún realizó algún estudio de convencionalidad.

También refiere que el asunto no reviste relevancia o trascendencia para dirimirse en Sala Superior, porque el agravio principal era la falta del proceso de selección de candidatos, por tanto, no implica un tema inédito o novedoso que permita fijar un criterio de interpretación útil para el orden jurídico nacional o que contenga una posible vulneración grave a la esfera de derechos que, de otra forma, no obtendría una revisión judicial.