Catálogo de infracciones de elección del Poder Judicial

FEDERACIÓN
Determinó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) las reglas para el trámite de procedimientos sancionadores y catálogo de infracciones para el proceso de renovación de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Los lineamientos brindan certeza a las personas que participen, reglas que den congruencia a la norma constitucional y legal con las disposiciones en materia de procedimientos sancionadores, cuya sustanciación corresponde a la Secretaría Ejecutiva por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), así como prever conceptos, precisar competencias y regular distintas actividades y procedimientos relacionados con las nuevas funciones que tendrá INE.
En primer lugar, precisa que en las referencias a candidatos, lo entenderán como personas candidatas a juzgadoras; igualmente, lo relativo a procedimientos especiales sancionadores continuarán su tramitación en Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) hasta su extinción derivado de la última reforma judicial.
Respecto a la distribución de competencias en el conocimiento de quejas y trámite de procedimientos sancionadores, entre la UTCE y los órganos desconcentrados, los dividirán por materia y territorial.
Por materia competen exclusivamente a la UTCE que tramiten en procedimiento sancionador ordinario, relativas a violencia política en razón de género, cuando denuncien contravenciones a la propaganda política o actos anticipados de campaña, o las conductas tengan relación con la elección de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistradas de la Sala Superior y Salas Regionales del TEPJF y del Tribunal de Disciplina Judicial.
Serán competencia de los órganos desconcentrados las quejas relacionadas con la elección de personas candidatas a magistraturas de circuito y personas candidatas a juzgados de distrito, en las que denuncien contenido de propaganda política o electoral impresa, pinta en bardas, o de cualquiera otra; actos anticipados de campaña, difusión de propaganda por parte de las autoridades y cualquier otro ente público, que implique la promoción personalizada; proselitismo que calumnie.
Por territorio, con independencia del tipo de elección, la UTCE conocerá las quejas cuando la infracción involucre más de un circuito judicial, con excepción de las conductas cometidas a través de redes sociales e internet; mientras que compete a las juntas y consejos locales de la entidad federativa cuando la queja involucre más de un distrito electoral del mismo circuito judicial; o bien cuando la materia de la infracción sea dentro del distrito judicial electoral.
La UTCE, juntas y consejos de los órganos desconcentrados serán competentes para conocer del procedimiento para la adopción de medidas cautelares, en términos de su competencia material y territorial.
Son sujetos de responsabilidad: personas aspirantes y candidatas a juzgadoras, partidos políticos, servidores públicos, dirigentes y afiliados a partidos políticos, observadoras electorales, cualquier persona física o jurídica, además de concesionarios de radio y televisión.
Durante el proceso electoral extraordinario de personas juzgadoras, para efectos de las notificaciones, incluyendo las de medidas cautelares, todos los días y horas son hábiles.
Algunas de las infracciones que pueden cometer las personas candidatas a juzgadoras son: contratación y/o adquisición por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión, o en cualquier medio de comunicación físico, impreso o digital para promocionar su candidatura; difusión de propaganda con calumnia o vulnere el interés superior de la niñez; violencia política por razón de género; que haga referencias inequívocas de identidad a un partido o fuerza política, utilización de recursos públicos, en efectivo o en especie, etcétera.
Los partidos políticos no pueden realizar actos de proselitismo, o posicionarse públicamente a favor o en contra de alguna persona candidata a juzgadora, el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda, la contratación de espacios en cualquier medio, personas físicas o jurídicas que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión por sí o por interpósita persona que tengan por objeto influir en las preferencias electorales.
Además, los servidores públicos están impedidos de participar en actos de proselitismo en días y horas laborales, realizar actos de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna, uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda, la organización de foros por parte dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas que impliquen la entrega de un beneficio social directo a la población, entre otros. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)



