TEEH, incompetente en quejas de Epazoyucan

-Los regidores acudieron al tribunal por el incumplimiento de acuerdos en el Cabildo

CONTROVERSIA

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Determinó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) su incompetencia para conocer sobre los juicios que interpusieron siete regidores de Epazoyucan contra el presunto incumplimiento de acuerdos alcanzados en la décima quinta sesión de Cabildo, para los magistrados las particularidades del asunto escapan del ámbito políticoelectoral y tienen relación a temas administrativos, así como de organización interna del municipio.

En el expediente TEEH-JDC-049-2025 y acumulados, los asambleístas Alma Rosa Escorcia Castelazo, Beatriz García Vázquez, Omar Padilla Palacios, Lorena Camacho León, Dolores Gómez Islas, José Antonio Viveros Ávila y María Teodora Islas Espinosa, señalaron al presidente municipal, Carlos Montaño Rodríguez, por presunto desacato de acuerdos.

Los días 28 y 29 de mayo formalizaron los juicios ciudadanos ante el órgano jurisdiccional debido al supuesto incumplimiento de decisiones asumidas en el seno del cabildo el 10 de abril, relacionados a destitución de algunos servidores públicos municipales, conforme a lo regulado en la Ley Orgánica Municipal del Estado.

Abundaron que, con esa omisión violentan sus facultades y obligaciones que les confiere la ley, al no reconocérseles los votos emitidos en el desahogo de las sesiones de cabildo y vulnera su derecho a ser votados en la vertiente de ejercicio del cargo.

También argumentaron que los acuerdos del ayuntamiento tienen plena validez jurídica y administrativa, por lo que, el alcalde tiene la obligación de cumplir las determinaciones del órgano colegiado municipal.

La ponencia de la magistrada, Lilibet García Martínez, precisó que los señalamientos exhiben relación con la vida orgánica del ayuntamiento, lo cual está fuera del alcance de control de legalidad del juicio de la ciudadanía, además que no advirtieron violaciones a los derechos políticoelectorales, respecto a las determinaciones tomadas en la asamblea por incidir únicamente en el derecho municipal.

Insistió que es una situación que ostenta sus propios mecanismos de vigilancia derivado del desarrollo de las actividades administrativas de la alcaldía.

De modo que, si bien el ejercicio del cargo público encuentra cobijo en la materia electoral cuando la temática vincule con la forma o alcances de la función u obstáculo al ejercicio del mismo, no aplica en un aspecto que derive de la vida orgánica del ayuntamiento.

En consecuencia, el TEEH declaró su incompetencia para conocer del asunto y dejaron a salvo los derechos de los accionantes para que hagan valer su inconformidad ante la instancia jurisdiccional que estimen competente.