Exhortan a respetar proceso ciudadano

IEEH

Exhortó el Instituto Estatal Electoral (IEEH) a partidos políticos, los tres poderes, ayuntamientos, instituciones educativas y organismos a que respeten todas las etapas de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo, principalmente lo relativo al uso de recursos públicos y la intervención activa del proceso de participación ciudadana.

De acuerdo con el artículo 32, párrafo sexto, de la Ley de Revocación de Mandato, queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

Al respecto el consejero del IEEH, Alfredo Alcalá Montaño, conminó a que respeten tanto los lineamientos para la captación y verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía, así como el relativo a la revisión de informes de los promoventes.

“La importancia de llamar no solamente a los partidos, a los poderes públicos, ayuntamientos, organismos autónomos, de que si bien a título individual, sabemos pueden manifestar sus ideas o expresiones, (pero) no pueden utilizar recursos públicos, si bien en un primer momento es muy claro que ni radio y televisión, o recursos con los que pueden contar, bienes, inmuebles, no pueden ser utilizados o destinados para el tema de la promoción o en su caso, tanto para promoverlo como impedirlo”.

Reiteró que el IEEH cumple con un ejercicio de participación ciudadana e inédito, principalmente al delinear los lineamientos para recabar apoyos y lo relacionado a la fiscalización del proceso.

“El llamado como IEEH a que sea un ejercicio ciudadanizado, tomando en cuenta que es un tema inédito, Hidalgo será pionero en este momento en dos sentidos, en un primer momento con la aprobación de los lineamientos para el apoyo ciudadano, con el uso de la aplicación, en dos municipios con formatos escritos como lo hemos hecho para otros procesos como la formación de partidos o candidaturas independientes, y también con los lineamientos sobre fiscalización”.

Puntualizó que del 5 de septiembre al 5 de octubre es el periodo para recabar firmas, en caso de lograrse el mínimo de firmas, es decir que las personas promoventes recopilen por lo menos el 10 por ciento (%) de la lista nominal de electores en el estado con corte al 19 de junio del 2025, equivalente a 236 mil 529 rúbricas, con una dispersión de al menos el 3% de la lista nominal en no menos de 43 municipios; iniciaría una segunda fase para la organización del proceso.

“Entonces el llamado es para ciudadanizar el ejercicio de revocación de mandato, fomento de la democracia directa, es un instrumento creado para que la ciudadanía sea tomada en cuenta como lo es la consulta popular, la iniciativa ciudadana, son ejercicios que se buscan y deben ser fortalecidos, con el objetivo que la ciudadanía sea tomada en cuenta para, ya sea alguna opinión importante, como la consulta popular, iniciativa ciudadana con el objetivo que tomen en cuenta para la formulación de leyes y la revocación de mandato para la continuidad en el mandato de quienes ostentan el Poder Ejecutivo”.

Apenas, el instituto difundió una declaratoria en la que enfatizó la prohibición expresa de utilizar indebidamente los recursos humanos, materiales o financieros que las personas servidoras públicas tengan a su alcance o disposición para promover, impulsar, impedir u obstruir las actividades del citado proceso.

La Ley de Revocación de Mandato señala en el artículo 14 que las autoridades del estado, municipios, partidos políticos, sindicatos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado, deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos.

Por su parte, los lineamientos para captación de firmas igualmente prohíben la intervención de los citados entes en cualquiera de las etapas del proceso.

Mientras que en fiscalización impide que los promoventes/solicitantes, en ninguna circunstancia y por ningún motivo podrán solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por la ley; liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas.

Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades; recibir aportaciones y donaciones en metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o moral; disponer de recursos públicos federales, estatales o municipales para la obtención de firmas, promoción y propaganda del proceso; recibir financiamiento a través de colectas públicas, rifas y sorteos.

Recibir aportaciones o donativos, en efectivo o en especie, préstamos, donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, descuentos, prestación de servicios o entrega de bienes a título gratuito o en comodato de partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos, ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.

Tampoco de personas que vivan o trabajen en el extranjero, empresas mexicanas de carácter mercantil, personas morales, organizaciones sociales o adherentes que cada partido declare, nuevas o previamente registradas; personas no identificadas y organismos autónomos federales, estatales. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)