Desechan en SCJN controversia  constitucional que promovió IEEH

– Claves: interés legítimo en este tipo de recursos tiene como objeto principal de tutela el ámbito de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos confiere a los órganos originarios para resguardar el sistema federal

VS ITAIH

Rosa Gabriela Porter Velázquez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la controversia constitucional que interpuso la entonces presidenta del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH), Guillermina Vázquez Benítez, contra el Instituto Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales (Itaih).

Ante la SCJN promovieron la controversia constitucional 173/2021, en donde el IEEH reclamó la invasión de atribuciones en agravio, inmersos en las resoluciones dictadas por el Itaih dentro de los expedientes DPDP 001/2021 y DPDPD 02/2021 de fecha 8 de septiembre del 2021.

Para el ministro instructor, Juan Luis González Alcántara Carrancá, en el asunto actualizó un manifiesto e indudable de improcedencia, pues el IEEH carece de interés legítimo para intentar el medio de control constitucional.

En el proyecto recuerda que el interés legítimo en controversia constitucional tiene como objeto principal de tutela el ámbito de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos confiere a los órganos originarios para resguardar el sistema federal.

Por lo que, es necesario que, con la emisión del acto o norma general impugnados, origine cuando menos un principio de agravio a su esfera competencial.

Además, señaló como actos impugnados resoluciones administrativas que tienen un contenido materialmente jurisdiccional, mismos que no son susceptibles de controversias constitucionales.

Pese a que la expresidenta del IEEH denunció una posible vulneración en las atribuciones del instituto, consistente en dilucidar los datos que deben publicarse relativos a las candidaturas para cargos de elección popular, “lo cierto es que dichas manifestaciones son insuficientes para considerar procedente la controversia”.

Entonces, la corte desechó de plano por notoria y manifiesta improcedencia la demanda presentada vía controversia constitucional por la entonces consejera presidenta.

Derivado de la obligación para considerar acciones afirmativas en la postulación de candidatos durante el proceso electoral para renovar el Congreso local, específicamente de personas con discapacidad, el IEEH diseñó lineamientos para el cumplimiento de requisitos por parte de candidatos, por mencionar algunas, certificados médicos, temporalidad de la misma, registro en las primeras dos fórmulas del listado A, entre otras.

Una de las candidatas del partido que actualmente está en liquidación, Encuentro Social Hidalgo (PESH) solicitó su inscripción bajo esta acción afirmativa; sin embargo, el IEEH negó tal postulación ante el incumplimiento de requisitos.

Luego, bajo el argumento de que el instituto electoral difundió datos sensibles como su nombre y estado de salud, promovió recursos ante el Itaih.

En los asuntos DPDP 001/2021 y DPDPD 02/2021 que interpuso ante el órgano garante de transparencia, los comisionados amonestaron públicamente al IEEH porque determinaron que vulneró la protección de sus datos personales ya que de manera integral difundieron el acuerdo IEEH/CG/051/2021 en la página web, el cual publicó el estado de salud de la denunciante que aportó para acreditar su discapacidad, situación que no autorizó.

PREMISAS

El IEEH reclamó la invasión de atribuciones en agravio, inmersos en las resoluciones dictadas por el Itaih dentro de los expedientes DPDP 001/2021 y DPDPD 02/2021 de fecha 8 de septiembre del 2021.

SECUELAS

Pese a que la expresidenta del IEEH denunció una posible vulneración en las atribuciones del instituto, “lo cierto es que dichas manifestaciones son insuficientes para considerar procedente la controversia”.