Revocan sentencia del TEEH

FALTA DE EXHAUSTIVIDAD

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del tribunal hidalguense que descartó la adopción de medidas cautelares que solicitó Morena, debido a la falta de motivación y fundamentación para analizar las publicaciones en redes sociales efectuadas por el gobernador, Omar Fayad Meneses, la precandidata, Carolina Viggiano Austria, así como otros liderazgos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), las cuales constituyeron posibles actos anticipados de precampaña.

En el juicio electoral, SUP-JE-42/2022, Morena impugnó el expediente TEEH-RAP-MOR-010/2022, que entre otras cuestiones confirmó el acuerdo IEEH/SE/MC/PES/027/2022 emitido por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH), que declaró la improcedencia de medidas cautelares solicitadas ante presuntas vulneraciones al principio de equidad y tentativas actividades preliminares a la campaña de gobernador.

Esencialmente, la cúpula “obradorista” requirió que suspendieran la difusión de imágenes en Twitter y Facebook en donde aparece el gobernador, la precandidata de la coalición “Va por Hidalgo”, así como otros diputados, dirigentes o representantes del PRI como Marco Antonio Mendoza Bustamante, Roberto Rico Ruíz, Julio Valera Piedras, Alejandro Moreno Cárdenas, Emilse Miranda Munive.

Para el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) no acreditaron el elemento subjetivo del llamado al voto a favor de un partido o candidato, tampoco difunden plataformas electorales, por lo que no era irreparable la aplicación de medidas cautelares como el retiro de mensajes en redes sociales.

Entonces, Morena acudió a Sala Superior para refutar dicha resolución y en el juicio electoral 42 consideraron como fundados los agravios ante falta de exhaustividad, fundamentación y motivación, por lo que el tribunal hidalguense tiene 48 horas, a partir de la notificación, para que resuelva nuevamente el asunto con todos los argumentos planteados.

Respecto a otros juicios electorales, Acción Nacional (PAN) pretendía anular el fallo del TEEH en cuanto a la inexistencia de infracciones atribuidas a Morena, su precandidato, Julio Menchaca Salazar y diversos servidores públicos, por vejaciones al principio de imparcialidad, uso de programas sociales con fines electorales, así como actos anticipados de campaña.

Sin embargo, los magistrados de Sala Superior calificaron como inoperantes los argumentos de Morena y ratificó lo puntualizado por el Tribunal Electoral del Estado.

En el SUP-JE-43/2022, corroboraron la inexistencia de actos anticipados de campaña por supuestas publicaciones en redes sociales y colocación de espectaculares que vulneraron el principio de equidad en la contienda atribuible a Francisco Xavier Berganza Escorza e Ignacio Hernández Mendoza, al igual que Movimiento Ciudadano (MC).

Finalmente, consideraron como inoperantes e infundados los juicios que promovió el aspirante a la candidatura a gobernador por Morena, Martín Camargo Hernández, porque agotó su derecho a impugnar, reiteró los mismos agravios que en anteriores instancias, entre otros elementos que no acreditaron los señalamientos del promovente. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)