Anula Sala Toluca sanción  vs PRI por ejercicio 2020

TEPJF

Revocó la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) una de las multas que fijó el Instituto Nacional Electoral (INE) hacia el Partido Revolucionario Institucional (PRI) relativo a los dictámenes de irregularidades encontradas en los ingresos y gastos de financiamiento ordinarios del año 2020, por lo que la sanción inicial redujo de 4 millones 94 mil 384.05 a un millón 768 mil 945.94 pesos.

Mediante los recursos de apelación ST-RAP-4/2022 y ST-RAP-7/2022, el “tricolor” pretendía invalidar diversas sanciones monetarias que imputó la autoridad electoral, por omisiones en destinar un porcentaje mínimo para el desarrollo de actividades específicas y de capacitación política hacia mujeres, lo cual derivó en cuatro multas que sumaron un millón 482 mil 533.83 pesos.

Además, que el partido omitió la recepción de aportaciones por parte de militantes de forma individual y directa al órgano responsable, así como las cuentas abiertas para dichos recursos, lo cual emanó en un castigo por 2 millones 325 mil 438.11 pesos.

Al acumular los asuntos, declararon fundado el agravio en cuanto a las aportaciones de adeptos, ya que la normativa no le impone más requisitos que informar sobre la relación de cuotas, en tanto que la misma operación fue válida en la revisión del ejercicio ordinario del 2019, por lo que abolieron la multa por más de 2.3 millones de pesos y la vista ordenada hacia la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Respecto a la intención de revocar las observaciones por omisiones en las erogaciones para capacitación política de las mujeres, la Sala Toluca corroboró las conclusiones del INE, pues el argumento de que la pandemia impidió la realización de ciertos eventos, ello no le eximió de ejercer el financiamiento para los fines establecidos.

Finalmente, en cuanto al recurso de apelación del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que igualmente buscaba la nulidad de algunas sanciones por anomalías en informes del 2020, ante una presunta falta de exhaustividad por parte de la autoridad, los magistrados calificaron como infundados porque no solventó oportunamente las inconsistencias sobre servicios contratados, en tanto que el cotejo y revisión fue con base en las pruebas aportadas en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF).

Por tanto, prevaleció la punición económica hacia el “sol azteca” por 2 millones 798 mil 386.27 pesos. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)