Antes de la jornada electoral, TEEH atendió casi 200 asuntos

BALANCE

Antes de la jornada del 5 de junio, en el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) atendieron o resolvieron casi 200 medios de impugnación, relacionados a los comicios de renovación a la gubernatura, inconformidades en procesos internos partidistas, denuncias por presuntas ilegalidades durante precampaña o campaña; así como señalamientos contra actos o conductas de alcaldías.

Del total, el órgano jurisdiccional recibió 199 asuntos, 147 relativos a la contienda de gobernador, 165 con sentencias, 69 de ellos controvertidos ante las siguientes instancias jurisdiccionales, ya sea Sala Regional Toluca o Sala Superior, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), 53 confirmados, ocho revocados y ocho pendientes por dirimir.

Desglosados, son 79 juicios de protección de derechos políticoelectorales, 25 recursos de apelación y siete juicios electorales; respecto a los procedimientos especiales sancionadores, un total de 88.

Asimismo, 158 procedimientos sancionadores que radicaron en el Instituto Estatal Electoral (IEEH) ante presuntas violaciones a la normativa ocurrida durante los comicios, como actos anticipados de precampaña o campaña, propaganda ilegal, posicionamiento ilegal, vulneraciones a los principios de equidad, neutralidad, imparcialidad o certeza.

Igualmente, difusión de propaganda contraria a la normatividad; omisión de brindar información que sea requerida por la autoridad; uso de símbolos religiosos, o manifestaciones vertidas por miembros de algún culto religioso, entre otras.

Una vez que la secretaría ejecutiva del IEEH efectúa las oficialías correspondientes, sustancia el expediente y en la valoración de estos medios de impugnación es posible la implementación de medidas cautelares, como retiro de publicaciones, mensajes o propaganda, para que posteriormente las remitan de inmediato al tribunal hidalguense, a fin de que resuelva conforme a derecho.

Las medidas cautelares son acciones extraordinarias para evitar conductas que puedan considerarse lesivas del órgano jurídico al transcurrir en el tiempo, causen efectos y no sea posible retrotraerse con el dictado de una resolución de fondo. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)