Dos personas solicitaron reimpresión de credencial

SUFRAGIO GARANTIZADO

Restituyó la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la solicitud de expedición de credenciales para votar hacia dos ciudadanos del Distrito Federal 07, con cabecera en Tepeapulco, ya que requirieron la reimpresión de la mica oportunamente y sin cambios de datos, por lo que tienen posibilidad de sufragar libremente este 5 de junio.

En sesión pública, analizaron dos juicios ciudadanos que interpusieron habitantes del distrito de Tepeapulco, quienes pidieron la reimpresión de su mica para sufragar, pero la vocal del Registro Federal de Electores en aquella jurisdicción negó tal documentación.

Gabriela Peña Balderas promovió el expediente ST-JDC-107/2022, mientras que, Héctor Ambriz Ramírez, el asunto ST-JDC-110/2022.

En ambos casos, los magistrados calificaron como fundados los agravios expuestos porque al requerir una reimpresión de credencial por causas extraordinarias, ajenas a la voluntad de los recurrentes, no implicó la modificación de dato alguno en sus respectivas micas, además que estos ciudadanos aparecen en el listado nominal.

Por tanto, ordenaron la entrega de una copia certificada de los resolutivos de la sentencia para que previa identificación con documento oficial por parte de los hidalguenses en cuestión, tengan la posibilidad de votar el 5 de junio.

“En la inteligencia que deberá votar en la casilla que le corresponde a su demarcación electoral, donde los funcionarios de la casilla deberán verificar que esté incluido en el listado nominal correspondiente a su domicilio, además de retener tal certificación y tomar nota de la misma en la relación de incidentes del acta respectiva”.

Además, en el fallo dejaron a salvo los derechos políticoelectorales de estos hidalguenses, para que, una vez concluida la jornada comicial de gobernador, acudan al módulo de atención ciudadana para tramitar la reposición de sus credenciales.

Por otro lado, analizaron el juicio de la ciudadanía que promovió el regidor suplente de Pachuca, Néstor Gómez Olvera, para controvertir la determinación del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) que reintegró a Carlos Conde Zúñiga como asambleísta propietario.

Los jueces de Sala Toluca reconocieron que el TEEH si vulneró la garantía de audiencia de Gómez Olvera, sin embargo, resultó inoperante la infracción, porque no existe posibilidad de concluir algo distinto al veredicto ya que no hubo ausencia definitiva del regidor propietario.

Finalmente, establecieron el sobreseimiento de dos medios de impugnación que interpusieron, Rosalio Palma Cruz y otros ciudadanos, ST-JDC-99/2022 y ST-JDC-105/2022 contra actos cometidos por el ayuntamiento de Ixmiquilpan, como la omisión de garantizar representación indígena en la mencionada alcaldía, violaciones al derecho de consulta, presuntos actos que constituyen vejaciones en materia de género, así como resoluciones del tribunal hidalguense con relación a estos señalamientos.

La Sala Toluca enfatizó que prevalecen causales para desestimar los expedientes, como extemporaneidad en la presentación de la primera demanda, falta de firma por parte de dos promoventes, ausencia legítima de un accionante, preclusión del derecho a controvertir y otras que analizaron en el diverso, ST-JDC-55/2022. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)