Revoca TEPJF la sentencia  del TEEH sobre mañaneras

-Tribunal hidalguense tiene que analizar expresiones del Presidente, ordenó Sala Superior

-Locales no evaluaron si los comentarios de AMLO afectaron en la elección de gobernador

PROCESO JUDICIAL

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Revocó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) en la que determinó que las declaraciones del Presidente, Andrés Manuel López Obrador, en la conferencia de prensa del pasado 25 de abril, no implicaron una afectación al proceso comicial de gobernador.

Por ello, regresaron el asunto para que emita un nuevo dictamen conforme los parámetros normativos y metodológicos respecto a las expresiones del mandatario federal y sus repercusiones en el desarrollo de la contienda.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) promovió el juicio electoral 172 para controvertir el fallo del TEEH, quien descartó violaciones a la normativa en los comentarios del presidente en la mañanera de abril, en la cual hizo menciones críticas hacia la entonces candidata de la coalición “Va por Hidalgo”, Carolina Viggiano Austria.

Los “tricolores” insistieron en que las declaraciones eran lesivas a los principios de equidad e imparcialidad, así como un posible uso ilícito de recursos públicos; sin embargo, el tribunal hidalguense indebidamente consideró que tales actos no eran dañinos a los comicios, pues no solicitaron el voto contra Viggiano o alguno de los partidos que la postularon, “dejando de lado que lo fundamental de la denuncia fue el talante crítico de las expresiones y su posible afectación al proceso electoral local”.

Cabe recordar que este asunto que resolvieron los jueces hidalguenses, estuvo a cargo de Leodegario Hernández Cortez y respaldado por la presidenta, Rosa Amparo Martínez Lechuga, con el voto en contra de Manuel Cruz Martínez.

En el procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-071/2022, por mayoría consideraron que los comentarios del presidente fueron espontáneos y únicamente significaron un punto de vista personal, por ello no hubo relación premeditada para referirse a la contendiente de la alianza, tampoco era posible responsabilizar a medios de comunicación, amparados bajo la libertad de expresión