Descartan calumnia  hacia Julio Menchaca

-Magistrados electorales concluyeron que no existe tal agravo en los videos de la excandidata Carolina Viggiano donde usa calificativos como “misógino” y “peligroso”

SALA SUPERIOR TEPJF

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Descartó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que no constituye una calumnia el video publicado en Facebook por la entonces candidata de la coalición “Va por Hidalgo”, Carolina Viggiano Austria, en el cual usó adjetivos como “misógino” y “peligroso” para referirse al abanderado de “Juntos hacemos historia”, Julio Menchaca Salazar.

En el juicio electoral, SUP-JE-207/2022, la representante jurídica del gobernador electo, Mónica Mixtega Trejo, controvirtió la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEEH), en cuanto a la inexistencia de calumnia por parte de la postulante por los Partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).

Los jueces hidalguenses acreditaron los elementos objetivo y subjetivo, es decir, que había una imputación de hechos o delitos falsos a sabiendas que son inexistentes; sin embargo, no cumplió con que la conducta tuviera impacto en un proceso comicial.

Además, que las expresiones eran genéricas y apegadas al derecho de libertad de expresión en el marco de un proceso electoral, por ello, recurrieron a la siguiente instancia.

Sala Superior consideró ineficaces los argumentos para contradecir el fallo, porque no acreditaron los elementos suficientes para determinar la existencia de la infracción; igualmente, coincidieron en que el TEEH no requería el análisis del impacto de la publicación al no confirmar la presencia de calumnia.

Además, los magistrados federales enfatizaron que, aunque las expresiones del video son críticas severas, están amparadas por el derecho a la libertad de expresión en materia políticoelectoral, entonces confirmaron la resolución local.

OTRO ASUNTO. Finalmente, el pleno decretó la improcedencia del asunto que interpuso la alcaldesa de Acatlán, Elizabeth Vargas Rodríguez, porque carecía de legitimidad para impugnar la resolución de Sala Regional Toluca, la cual ordenó el cumplimiento del punto séptimo de la sesión de cabildo del 19 de marzo, en que la aprobaron la contratación de dos profesionistas en el área jurídica y contable.