Menchaca no vulneró principio de laicidad

-Amonestan a Carolina Viggiano, PRI, PAN y PRD por vulnerar interés superior de la niñez

-Señalan a Ebrard y diputados federales tricolores por atentar a principios de imparcialidad y neutralidad

PASOS

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Rechazó el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) la existencia de propaganda religiosa y presunta vulneración al principio de laicidad por parte del entonces candidato, Julio Menchaca Salazar; asimismo, amonestaron a Carolina Viggiano Austria y los Partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) por violentar el interés superior de la niñez.

Igualmente, el pleno determinó que el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Marcelo Ebrard Casaubón, así como los diputados federales del PRI, Lorena Piñón Rivera, Yeimi Aguilar Cifuentes, Mariano González Aguirre, y la regidora de Tepetitlán, Jessica Colín Martínez, transgredieron los principios de imparcialidad y neutralidad, por lo que dieron vista a los diversos órganos de control.

En sesión pública del órgano jurisdiccional, analizaron el procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-114-2022, el PRI denunció al entonces aspirante común, Julio Menchaca Salazar y un ciudadano por infringir el principio de separación iglesia estado, al compartir publicaciones en la red social Facebook, mismas que contenían la palabra “Dios”.

El “tricolor” argumentó que incumplieron lo relativo a que en la propaganda no deben usar símbolos, distintivos, emblemas, signos, figuras y motivos relacionados con la religión.

Sin embargo, los jueces coincidieron en que no hubo elementos suficientes para acreditar la violación al principio de laicidad, ni llamados expresos al voto a partir de elementos religiosos, ya que solo eran referencias anecdóticas o experiencias personales.

APARTADOS. En otro asunto, Morena denunció a la entonces candidata, Carolina Viggiano, Monserrat Pérez Cedeño, PRI, PAN y PRD por diversas imágenes que compartieron en Facebook los días 30 de abril y 1 de mayo, en las cuales aparecían menores de edad, lo cual trasgredían el interés superior de la niñez, derecho de la intimidad, el honor, así como la personalidad.

Aunque la priista presentó formatos de autorización para el uso de las fotos, no acataron con parámetros que refieren los lineamientos para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en materia políticoelectoral, ya que no incluía nombres y edades de los menores, ni copias de identificaciones de padres o tutores.

Por tanto, al no difuminar los rostros de los pequeños en el contenido multimedia, amonestaron a Viggiano y Pérez Cedeño, también a los mencionados partidos por tolerar las conductas.

ESPACIOS. En otros casos, el tribunal dio vista ante el órgano interno de control de la Cámara de Diputados federal, tras las denuncias contra diversos funcionarios públicos que difundieron mensajes redes sociales que aparentemente constituyeron actos anticipados de campaña, además de violación a principios de legalidad, equidad, neutralidad e imparcialidad.

Al valorar las pruebas, establecieron la existencia de actos anticipados de campaña por parte de los diputados priistas, Lorena Piñón, Yeimi Aguilar y Mariano González Aguirre, además de la regidora de Tepetitlán, Jessica Colín, igualmente, por contravenir la neutralidad e imparcialidad.

Finalmente, dieron vista al órgano interno de control de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ya que acreditaron que la asistencia por parte del canciller en un evento proselitista a favor del ahora gobernador electo, el pasado 1 de mayo en Acatlán, así como las manifestaciones de apoyo hacia Menchaca lo cual faltó al principio de neutralidad.