Fortalece Legislativo a su Controlaría Interna

-El Pleno del Congreso Estatal reforma su ley para establecer lineamientos eficaces, así como atribuciones y marco de acción de su órgano interno de control

TRANSPARENCIA 

Armonizar con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Luis Enrique Juárez Guzmán

El Pleno del Congreso de Hidalgo modificó la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo y su Reglamento para que el marco normativo local esté acorde con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de organización y facultades de la Contraloría Interna.

Se informó que en con la estructura de los órganos internos de control, esta normativa también contempla una estructura integrada por una autoridad Investigadora, una Substanciadora y, una Resolutora por lo que hay armonización entre la Ley General y la Estatal en materia de Responsabilidades Administrativas, en consecuencia, el contenido de la Iniciativa que se resuelve, por cuanto hace a este apartado, no difiere o genera conflicto aparente de normas.

Reconocieron que, en la actualidad, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su reglamento cumple de manera parcial con los objetivos previstos en las normativas de responsabilidades administrativas invocadas y, por lo tanto, son el impulso legislativo para complementar la estructura y funcionamiento del órgano interno de control del Congreso de la entidad.

Por lo que se estableció en la normativa del Poder Legislativo de la entidad que el Congreso del estado contará con la Contraloría Interna, la cual será un órgano técnico administrativo, cuyo titular tendrá el nivel de Dirección General, designado a propuesta de la Junta de Gobierno, y tendrá a su cargo la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas, para lo cual recibirá las quejas y denuncias que correspondan.

Y se estableció que, tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, la Contraloría Interna será competente para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa previstos en la legislación aplicable.

Mientras que, en caso de faltas administrativas calificadas como graves, el servidor público designado, presentará las denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción.