Confirman sentencias del TEEH relacionadas a violencia de género

-Por un lado, ratificó la incompetencia para conocer de posibles vejaciones contra una trabajadora del ayuntamiento de Pachuca, que no ostenta un cargo de elección popular

SALA REGIONAL TOLUCA

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Confirmó Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sentencias del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) relacionadas a presunta violencia política por razón de género, por un lado, ratificó la incompetencia para conocer de posibles vejaciones contra una trabajadora del ayuntamiento de Pachuca, que no ostenta un cargo de elección popular; así como el reencauzamiento de una queja hacia el órgano de justicia del Revolucionario Institucional (PRI).

Mediante juicio ciudadano, la Coordinadora de Atención a Población Prioritaria y Diversidad Sexual en la presidencia municipal de Pachuca de Soto, quien optó por proteger su nombre en el referido expediente, refutó el fallo del órgano jurisdiccional local que consideró que las acciones señaladas no acontecieron dentro del ejercicio de los derechos políticoelectorales.

La promovente denunció inicialmente al regidor, César Alberto Ramírez Nieto, por hechos que presuntamente son violencia política de género, pero el Instituto Estatal Electoral (IEEH) consideró improcedente la vía de procedimiento especial sancionador y dio vista a la Secretaría de Contraloría y Transparencia de la citada alcaldía, situación que el tribunal revalidó.

Al acudir ante Sala Toluca, los jueces coincidieron en el expediente, ST-JDC-191/2022 que los actos no son materialmente del ámbito electoral, ya que obedecen a la iniciativa del reglamento para el reconocimiento y la atención de la población lésbico, gay, bisexual y de la diversidad sexual (LGBTTTIQ+) del ayuntamiento pachuqueño.

Asimismo, que el encargo como coordinadora no es de elección popular, por lo que la determinación del tribunal hidalguense fue correcta al no vincularse en la materia política.

Por otro lado, los magistrados regionales analizaron tres juicios que interpuso Margarita Santos Mendoza, militante priista que acusó al presidente estatal, Julio Valera Piedras e integrantes de la dirigencia “tricolor”, aparentemente, por no responderle algunos oficios y negarle acceso a las oficias del partido por el hecho de ser mujer.

El TEEH corroboró la resolución inicial del IEEH, en la que reencauzaron el asunto hacia la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, con base en el principio de definitividad, por ello concurrió a la siguiente instancia.

Respecto al ST-JDC-193/2022, Sala Toluca calificó inoperantes los agravios, porque las denuncias por violencia política en razón de género en el ámbito electoral, en primera instancia, pueden instruirse hacia partidos políticos o autoridades, luego en etapa impugnativa ante órganos jurisdiccionales, de ahí que justifica el principio de definitividad

En el ST-JDC-204/2022, reiteró que existe fundamento legal y reglamento para que los partidos políticos cuenten con instancias internas para resolver o sancionar estas conductas, además que el PRI cuentan con procedimientos para estos tópicos.

Finalmente, en el ST-JDC-205/2022, Sala Toluca refirió que, aunque los partidos conozcan en primera instancia de las quejas relativas a violencia política contra las mujeres, ello no exime a la revisión por parte de las autoridades electorales.