Dan vista al Congreso para que sancione a Miguel A. Martínez

PRD

Dio vista el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) al Congreso local para que determine las sanciones correspondientes hacia el diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Miguel Ángel Martínez Gómez, por no procurar su deber de neutralidad y vulnerar la equidad en la pasada contienda de gobernador.

En el procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-132-2022, denunciaron al legislador local por publicaciones en Facebook que atentaron a lo previsto en el artículo 134 constitucional relacionado a la imparcialidad en la contienda, igualmente, por falta de deber de cuidado a la entonces candidata de la coalición “Va por Hidalgo”, Carolina Viggiano Austria, y los partidos que la postularon.

Debido a que manifestó su respaldo a la contendiente frente a la ciudadanía y desatendió su deber de mesura del cargo público que representa, los jueces remitieron la sentencia hacia el Poder Legislativo para fije un castigo.

El resto de los agravios, supuestamente cometidos por Viggiano y las cúpulas que forman parte de la alianza, el pleno consideró que eran inexistentes, porque no es posible adjudicar que la conducta del diputado influenció en el electorado.

Por otro lado, en el procedimiento especial sancionador, TEEH-PES-136-2022, igualmente acusaron al citado representante plurinominal de acudir a un evento de campaña el 5 de mayo, lo cual violentó los principios de neutralidad e imparcialidad.

Aunque no acreditaron el uso de recursos públicos o ausencia en actividades parlamentarias, confirmaron que emitió un mensaje en el acto proselitista, aunado a publicaciones en la red social Facebook, por lo tanto, actualizaron la infracción y enviaron copia del asunto el Congreso para que establezca lo conducente.

En otro momento de la sesión pública, resolvieron el TEEH-PES-137-2022, sobre la colocación de espectaculares, publicaciones de Facebook y reparto de publicidad, atribuidos a un portal de noticias denominado informado.mx, como presuntas aportaciones de un ente prohibido; los magistrados sobreseyeron el caso porque el Instituto Nacional Electoral (INE) analizó tal procedimiento y prevalece la eficacia refleja de la cosa juzgada.

Finalmente, el TEEH ordenó al ayuntamiento de Francisco I. Madero para que someta a la consideración del cabildo la aprobación de contratos y convenios, pese a que desde el pasado 18 de diciembre de 2020 eximía tal obligación.

“Lo genérico de la aprobación realizada en la fecha señalada no tiene efectos que supriman las obligaciones y facultades de la regidurías y sindicatura previstas en las leyes secundarias”. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)