Síndico pretende nulidad de multa

RECAPITULACIÓN. No brindó la información solicitada para verificar el cumplimiento de la sentencia, misma que ordenó la publicación de convocatorias para seleccionar representantes indígenas en comunidades de Ixmiquilpan. 

Primero recurrió a Sala Toluca, pero los magistrados regionales reencauzaron el expediente hacia Sala Superior como juicio electoral

ASUNTO COMENZÓ EN AGOSTO DE 2021

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Impugnó el síndico procurador jurídico de Ixmiquilpan, Carlos Eduardo Portillo García, la multa que le impuso el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) por no brindar la información solicitada para verificar el cumplimiento de la sentencia, misma que ordenó la publicación de convocatorias para seleccionar representantes indígenas en comunidades del citado municipio.

Aunque primero recurrió a Sala Toluca, los magistrados regionales reencauzaron el expediente hacia Sala Superior como juicio electoral, SUP-JE-22/2023, en donde Portillo controvierte el acuerdo del pasado 10 de febrero del incidente de incumplimiento de sentencia, TEEH-JDC-164/2021-INC-2, donde lo sancionaron económicamente con 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Este asunto comenzó en agosto del 2021, cuando ciudadanos de diversas comunidades del citado municipio requirieron información a la alcaldía sobre representantes indígenas, con las resoluciones del tribunal local ordenaron el garantizar estos enlaces autóctonos, así como la emisión de convocatorias para seleccionar delegados.

Tras diversas prórrogas, la autoridad municipal a cargo de Araceli Beltrán Contreras, publicó el 4 de julio del 2022 en el Periódico Oficial del Estado (POE) el Decreto Número Uno que contiene la reforma al artículo 47 y adición del artículo 47 Bis, 47 Ter, 47 Quater y 47 Quinquies del Bando de Policía y Gobierno, validado por la asamblea ixmiquilpense.

Después, el 2 de septiembre difundieron el edicto para las comunidades de Panales, Nequeteje, Chalmita, Dios Padre, Cerritos, El Nith, La Huerta Capula, El Alberto, San Juanico, El Espino, Orizabita y Capula, pero ante inconformidades de habitantes de las citadas localidades, el tribunal pidió información adicional sobre los hechos.

Esto porque en la sentencia primigenia indica que el proceso de selección de delegados concluirá a más tardar 30 días naturales posteriores a la fecha de la convocatoria, una vez electos los enlaces, tienen que acreditarlos y notificar a la autoridad jurisdiccional.

Por un lado, las comunidades aportaron datos, pero de las documentales remitidas por el síndico jurídico no fue posible para el TEEH advertir de manera fehaciente y legible que las imágenes exhibidas eran sobre la difusión de la convocatoria.

Entonces, únicamente acataron con la divulgación del edicto en El Espino, San Juanico, Panales, El Nith, Capula, Nequeteje y Chalmita; mientras que, en Cerritos, Dios Padre, Orizabita, La Huerta Capula y El Alberto, no existe en el expediente medio probatorio alguno, por ello en estas últimas comunidades apenas publicaron otra convocatoria para elegir a representantes.

Finalmente, entre los efectos del TEEH-JDC-164/2021-INC-2 advierte que el síndico tuvo como medida de apremio la multa individual de 50 UMA, es decir, 5 mil 187 pesos ante el incumplimiento que vulneró los principios judiciales como la economía procesal, tutela judicial efectiva y celeridad en la toma de decisiones judiciales; por ello refutó tal castigo ante la siguiente instancia.