Burócratas están obligados a dar buen trato a nivel constitucional

REFORMA

A propuesta del gobernador Julio Ramón Menchaca Salazar, el Congreso local aprobó las modificaciones al artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, las cuales permiten el acceso al derecho fundamental de las personas a una buena administración pública, tal como lo realizaron en Ciudad de México, Oaxaca y Yucatán.

Con dichas reformas y adiciones se establece que en Hidalgo, todas las personas tienen derecho a una buena administración pública y a sus derechos derivados que consiste en recibir un trato imparcial, objetivo y justo en el despacho de sus asuntos de carácter público, los cuales deberán ser resueltos oportunamente y conforme a los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, honradez, austeridad, racionalidad, ética, legalidad, transparencia, rendición de cuentas, inclusión, igualdad y equidad.

Además, se obliga a las personas servidoras públicas de la entidad que en todo momento someterán su actuación a las facultades que expresamente les concedan las normas, así como los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Igualmente, tendrán la obligación de orientar sus acciones a lograr el bienestar de la sociedad, así como de promover, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Con todo lo anterior, se establece expresamente la obligación de las autoridades y las personas servidoras públicas de orientar sus acciones a lograr el bienestar de la sociedad.

Derivado de lo anterior, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto, se deberán adecuar las leyes secundarias, los reglamentos y las disposiciones administrativa correspondientes para la correcta implementación de las reformas y adiciones aprobadas.

De la misma forma, los poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos emitirán las disposiciones necesarias y realizarán las acciones que correspondan conforme a sus competencias con el propósito de cumplir con lo aprobado en un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a los 180 días naturales antes mencionados. (Luis Enrique Juárez Guzmán)