Revisarán el fallo de presidenta del TEEH 

TEPJF

Ordenó Sala Regional Toluca que todos los integrantes del pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) revisen si son procedentes las multas hacia los integrantes del cabildo de Nicolás Flores, mismas que determinó la magistrada presidenta, Rosa Amparo Martínez Lechuga, porque ignoraron los requerimientos que corroboren la publicación de reglamentos y/o lineamientos que incluyan la figura de representantes indígenas.

Desde 2021, en el juicio ciudadano TEEH-JDC-152/2021 ordenaron al Ayuntamiento de Nicolás Flores que reconociera como representante autóctono de la comunidad de Texcadhó a Francisco Javier Ramírez Martínez, además de convocarlo a sesiones de la asamblea municipal, que la alcaldía adecuara y armonizara cualquier normativa municipal sobre la representación de las comunidades nativas, ya sea bando, reglamentos, lineamientos u otros similares.

Tras diversos incidentes de incumplimiento de sentencia, pues la presidencia municipal todavía no emite las reformas legales mandatadas, recientemente Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el medio de impugnación ST-JDC-95/2023, determinó que el TEEH ejecute todos los actos necesarios para que ese reglamento sea publicado en el Periódico Oficial del Estado (POEH). 

Por ello, el 3 de agosto, la magistrada presidenta emitió un acuerdo en el expediente TEEH-JDC-152/2021 mediante el cual hizo efectivo el apercibimiento decretado en el punto segundo del acuerdo del 6 de julio del año en curso, toda vez que el Ayuntamiento de Nicolás Flores no cumplió con lo ordenado.

Entonces sancionó económicamente a presidenta municipal, síndicos y regidores, a pesar que la alcaldía argumentó que “se encuentran en vías de cumplimiento” porque su difusión y monto a pagar depende del POEH y la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.

Por ello los asambleístas recurrieron ante Sala Regional Toluca, quien precisó en el expediente ST-JE-114/2023 que los señalamientos son respecto a una de las actuaciones de la magistrada presidenta para lograr el acatamiento de una sentencia y la propia legislación local subraya la independencia del tribunal electoral en su funcionamiento.

“Por lo anterior, esta Sala Regional considera que en el caso no es viable pronunciarse de manera directa respecto de la impugnación de un acuerdo dictado en lo individual por la magistrada presidenta, pues, en todo caso, es el pleno de ese tribunal al que corresponde resolver sobre tal inconformidad, al tratarse de la imposición de medidas de apremio para lograr el cumplimiento sustantivo de la sentencia local”.

Del análisis de los alegatos, Sala Toluca refirió que en términos del artículo 24, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el TEEH cuenta con una vía para revisar las acciones de las magistraturas integrantes de ese tribunal, cuando actúan en lo individual y sus decisiones no sean emitidas conforme a derecho, por apartarse del régimen de atribuciones que tienen conferidas en la normativa electoral local.

Por eso reencauzaron el escrito hacia el tribunal hidalguense y actúe como en derecho corresponda en un plazo que no rebase los cinco días hábiles, a partir de la notificación. (Rosa Gabriela Porter Veláquez)