Invalida SRCDMX multa a Daniel Andrade Zurutuza

-La sanción quedó sin efectos luego de que se invalidara una sentencia inicial

Revocó la Sala Regional Ciudad de México la multa que impuso el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) al presidente municipal de Huejutla de Reyes, Daniel Andrade Zurutuza, los magistrados determinaron que los efectos de la medida de apremio cesaron al momento que invalidaron la sentencia inicial sobre una contienda de delegados en la comunidad Coacuilco.

En el expediente, SCM-JE-67/2023, el edil impugnó el apercibimiento que formalizó el TEEH por una multa de 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a mil 037.40 pesos porque no otorgó las constancias para acreditar el cumplimiento de la sentencia, TEEH-JDC-050/2023.

Tal asunto derivó de la inconformidad contra el alcalde, quien cesó al delegado propietario, Julián Filadelfo Ruiz Salvador, y emitió una convocatoria para que el 20 de agosto eligieran a otro enlace en la mencionada localidad.

Inicialmente, los jueces hidalguenses anularon la mencionada destitución, así como el edicto, por ello en un oficio del 25 de agosto otorgaron al presidente municipal un plazo de 24 horas para que brindara las constancias con las que oficialice que acató el fallo del tribunal, pero no respondió a ello y lo sancionaron económicamente.

De este asunto, interpusieron medio de impugnación ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a la cual todavía le correspondía resolverlo, en el ST-JDC-113/2023 los magistrados de la quinta circunscripción estimaron que el tribunal hidalguense sobrepasó su competencia para conocer el caso y en cumplimiento a ello el TEEH dejó sin materia el juicio.

Sin embargo, la multa hacia Andrade Zurutuza prevaleció y recurrió a la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, colegiado que ahora le corresponde resolver los expedientes de Hidalgo.

En sesión pública de este 9 de noviembre, los magistrados calificaron los agravios como sustancialmente fundados ya que las medidas de apremio tienen la finalidad de promover el cumplimiento de las determinaciones de una autoridad, pero en el caso concreto no era viable la imposición de dicho apercibimiento porque en su momento Sala Toluca estableció la incompetencia del TEEH para conocer de fondo.

“Los efectos de la determinación que pretendía hacerse cumplir ya habían cesado de forma previa, por lo que le asiste la razón al actor, en consecuencia, se propone revocar los actos impugnados para efectos precisados en el proyecto”, puntualizó la ponencia del magistrado, Luis Enrique Rivero Carrera. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)