Atentan municipios contra DDHH

INCONSTITUCIONAL. Las leyes de ingresos de 22 municipios hidalguenses establecen cobros excesivos y desproporcionados por información y servicios municipales, dice la CNDH.

DERECHOS HUMANOS

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Hidalgo por considerar que las leyes de ingresos de 22 municipios de Hidalgo atentan los derechos fundamentales al establecer cobros excesivos y desproporcionados por servicios de reproducción de información.

De acuerdo con la acción de inconstitucionalidad 52/2024, la CNDH promovió dicho recurso contra el Congreso de Hidalgo, así como el gobernador constitucional, Julio Menchaca Salazar, órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas impugnadas.

Los principalmente argumentos son que las leyes de ingresos municipales exhiben cobros desproporcionados por servicios municipales e injustificados por la reproducción de información pública, además de la regulación de la contribución relativa al servicio de alumbrado público contraria a diversos principios tributarios, pues en realidad constituye como un impuesto al consumo de energía eléctrica.

Los municipios son Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca de Iturbe, Ajacuba, Mixquiahuala de Juárez, Molango de Escamilla, Nicolás Flores, Nopala de Villagrán, Omitlán de Juárez, Pacula, Alfajayucan, Almoloya, Apan, Atitalaquia, Atlapexco, Atotonilco el Grande, Atotonilco de Tula, Calnali, Cardonal, Cuautepec de Hinojosa y Chapantongo.

Entre los conceptos de invalidez refieren que transgreden el principio de proporcionalidad en las contribuciones, así como el derecho a la seguridad jurídica y legalidad, toda vez que prevén cuotas que no atienden al costo real del servicio prestado por los municipios; además de que los supuestos normativos no dan claridad respecto de si la cuota prevista es por legajo o expediente o por una sola copia simple o certificada, según corresponda, lo que genera inseguridad jurídica a las personas, pues no sabrán cual será el cobro por el servicio que soliciten.

Las disposiciones normativas de las leyes de ingresos, específicamente de 21 municipios del estado para el ejercicio fiscal 2024, establecen cuotas injustificadas por la entrega de los datos públicos solicitada en ejercicio del derecho de acceso a información pública, lo que atenta al principio de gratuidad que lo rige, reconocidos en los artículos 6, apartado A, fracción III, de la Constitución Federal, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Respecto a la regulación del cobro por el servicio de alumbrado público, transgreden el derecho de seguridad jurídica y los principios de legalidad, reserva de ley, así como justicia tributaria.

“Por un lado, delegan la facultad de determinar elementos de la contribución en una entidad descentralizada a través de un convenio, lo que propicia la arbitrariedad y la incertidumbre respecto de las cuotas que las personas deben pagar por el servicio respectivo; por el otro, cuando no se haya celebrado el convenio respectivo, el monto a pagar dependerá de un porcentaje sobre el consumo de energía eléctrica de los contribuyentes, lo cual escapa de las atribuciones del legislador local”.

Por ello, la CNDH consideró la inconstitucionalidad de los preceptos controvertidos, por lo que requirió a la SCJN que sean invalidados y extiendan los efectos a todas aquellas normas que estén relacionadas, asimismo, que vincule al Congreso de Hidalgo para que en lo futuro se abstenga de expedir normas que contengan los mismos vicios de constitucionalidad denunciados en la demanda.