Recurre Rebeca Aladro a impugnación de multa

-Como aspirante a ministra, fue sancionada con casi 6 mil pesos por vulnerar el interés superior de la niñez
TEPJF
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Impugnó la excandidata a ministra, Rebeca Stella Aladro Echeverría, la multa de 5 mil 657 pesos que le impuso la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por vulnerar el interés superior de la niñez en propaganda, tras la publicación de un video en Instagram.
Ante Sala Superior, la también presidenta del Tribunal Superior de Justicia hidalguense promovió recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-259/2025, contra la sentencia SRE-PSC-53/202 en la que determinaron la existencia de la infracción relativa a la vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral, por incluir la imagen de un niño en contenido multimedia de su perfil en la mencionada red social.
La entonces aspirante a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció primeramente ante Sala Regional Especializada como suya la cuenta de Instagram que usó como medio de difusión para las actividades de campaña del proceso electoral para elegir personas juzgadoras, igualmente refirió que también la administraba otra persona e indicó que no existió contrato de por medio por el manejo del citado perfil.
Argumentó que el video para ilustrar su mensaje de agradecimiento por el final de la campaña incluyó tomas de diferentes ciudadanos, entre ellas la de un niño que aparecía brevemente, de manera incidental y pasiva, sin papel activo o protagónico, por ello no consideraron necesario recopilar el consentimiento de la madre, padre o tutor, así como la opinión informada del menor.
De igual manera, insistió que no vulneró la dignidad y honra del pequeño, ni lo expuso en una situación de riesgo, tampoco atentó a su derecho a la intimidad y privacidad; no utilizaron su voz o imagen asociada a una forma de pensamiento o una propuesta, ni a la manifestación de apoyo o simpatía por la candidata.
Sin embargo, dos de los tres magistrados estimaron que la participación del niño era pasiva, aunque consideraron que la propaganda fue de carácter directa porque la difundieron en Instagram, sujeta a un trabajo de edición, al menos de la selección de los contenidos que buscaron promover.
Calificaron de existente la vulneración al interés superior de la niñez porque si bien existía otra persona que administraba el perfil de la red social, Aladro conoció de lo que ahí se publicaba en todo momento.
“Esto es, con independencia del administrador, la denunciada conoce el perfil y las publicaciones que se realizan, además de que menciona que ella también es administradora del contenido que ahí se publica”.
Por ello, la excontendiente recurrió a la última instancia para refutar el fallo pues a su consideración, entre otros alegatos, no hubo intencionalidad en la difusión de la imagen del menor de edad, ni fue de tipo directa.