Publican reglamento de Ley de Imagen Urbana

-Esto se hizo más de un año después, toda vez que los artículos transitorios del decreto emitido en octubre del 2023 sólo les brindaba 180 días naturales para ello
CUMPLIMIENTO
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Más de un año después publicaron al reglamento de la Ley de Imagen Urbana del Estado, como parte del cumplimiento a los artículos transitorios del decreto emitido en octubre del 2023.
Dentro de los transitorios señala que el titular del Poder Ejecutivo, en un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto, emitirá el Reglamento de Imagen Urbana para el Estado; asimismo, el encargado de la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible (SIPDUS), a través de la Dirección General de Imagen y Desarrollo Urbano Sostenible, en un lapso similar elaborará el Manual de Imagen Urbana.
Con la colaboración de la Unidad de Planeación y Prospectiva del Poder Ejecutivo, como resultado de un proceso técnico, participativo e interinstitucional que privilegió el análisis integral de los elementos normativos, urbanos, sociales y territoriales, permitió la incorporación de diversas propuestas en el reglamento con el objetivo de fortalecer la operatividad y aplicación efectiva de la ley, así como promover el desarrollo armónico, ordenado funcional y sustentable de los entornos urbanos.
Señaló que la participación de las organizaciones de profesionistas en la materia resultó de gran importancia, pues sus recomendaciones permitieron consolidar un documento técnico y accesible para las autoridades responsables y para la sociedad en general que busca contribuir con la imagen urbana de sus comunidades, entre las que resaltan: Comisión Nacional de Arquitectas, integrante de la Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, Colegio de Arquitectos de Hidalgo A.C.
Colegio de Ingenieros Arquitectos del Estado de Hidalgo A.C., Colegio Metropolitano de Arquitectos del Estado de Hidalgo A.C., Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción A.C., Colegio de Ingenieros Hidalguenses A.C. y Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Hidalgo A.C.
De acuerdo con el documento difundido en el Periódico Oficial del Estado, el objetivo del reglamento permitirá que las autoridades responsables tengan mayor claridad de las facultades y de las obligaciones que la ley establece para cada una de ellas, así como el mecanismo de participación social en la materia, con ello generarán las condiciones necesarias para que quienes viven en la entidad o los visitantes accedan a espacios públicos dignos, armónicos y seguros.
Abunda que la incorporación de las Juntas de Mejora, serán como el instrumento de participación social en la toma de decisiones de las autoridades responsables, ya que conocen las necesidades de las localidades, por ello el reglamento describe el procedimiento para la debida instrumentación de las mismas.
Las disposiciones contenidas son de orden público, interés social y observancia general en el estado y tienen por objeto reglamentar la Ley de Imagen Urbana respecto a la protección, conservación, mejoramiento de los espacios públicos y los elementos situados dentro de los mismos, así como establecer los criterios generales que deberán considerar las autoridades municipales en el otorgamiento de licencias, permisos y autorizaciones relacionadas, así como señalar los mecanismos para la integración, organización y funcionamiento de las Juntas de Mejora.
Corresponde a la SIPDUS, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnath), la Unidad de Planeación y Prospectiva y a las autoridades municipales en el ámbito de su competencia la aplicación y vigilancia del reglamento, por lo que especifica las atribuciones de cada dependencia.
Por ejemplo, a SIPDUS, entre otras, supervisar en coordinación con las autoridades municipales las intervenciones urbanas autorizadas; elaborar e implementar programas de preservación y mejoramiento de imagen urbana; coordinar con las autoridades y áreas competentes el seguimiento de las acciones de protección y conservación de áreas verdes; comprobar que el permiso, licencia o autorización que implique una intervención que modifique o altere cualquier aspecto de la imagen urbana, cumpla con la normatividad aplicable.
A la Unidad de Planeación y Prospectiva, emitir las bases generales para la elaboración y actualización del Programa Municipal de Infraestructura Verde en coordinación con la Semarnath; coordinar con los municipios que formen parte de una zona metropolitana, los objetivos y estrategias que propicien la mejora de la imagen urbana, entre otras.
Respecto a Semarnath elaborar la paleta vegetal para cada municipio, la cual deberá contener un listado de las especies de la flora endémica; emitir las opiniones técnicas de viabilidad para la modificación, creación o conservación en áreas verdes; etcétera.
En cuanto a la estructura territorial refiere el asegurar que los accesos y vías principales de los municipios cuenten con mantenimiento adecuado y limpieza regular; que los anuncios y espectaculares sean instalados conforme a la normatividad vigente en la materia; fomentar la movilidad y desplazamiento a pie o mediante el uso de transporte no motorizado, procurando el diseño de espacios dignos, inclusivos y compactos; mejorar las condiciones de calles y banquetas principales, con el fin de facilitar el acceso y la circulación de todas las personas de las zonas; prohibir el uso de relieves con logotipos institucionales del gobierno en turno, en la infraestructura urbana o en cualquier elemento ubicado en los espacios públicos; realizar el retiro del mobiliario y equipamiento que haya concluido su vida útil o represente un riesgo; entre otras.
La traza urbana deberá mantener su estructura física original, de acuerdo a los testimonios de los planos históricos de los municipios; las secciones de cada tipo de vialidad deben corresponder a las establecidas en el Programa de Desarrollo Urbano; se deberá respetar el alineamiento de la traza histórica en todos los niveles de la edificación y para aquellos casos en que haya sido modificado o alterado buscarán a proceder a su recuperación; y en ningún caso permitirán ampliaciones de calles que afecten edificios con valor histórico o trazas de calles originales.
El lineamiento también incluye apartados relacionados a la nomenclatura y señalización horizontal y vertical; desarrollo, mantenimiento, preservación y recuperación del espacio público; mobiliario urbano, normas de diseño y fabricación; ubicación, distribución y colocación del mobiliario urbano; anuncios, propaganda y publicidad; vegetación y arbolado en la zona pública.
También detalla lo relativo a la organización para la mejora de la imagen urbana, con la integración y coordinación de Juntas de Mejora, el desarrollo de las sesiones, programa anual de trabajo, así como el destino de los recursos, ya que tienen facultad de allegarse de sus propios recursos, mediante colectas, aportaciones, donativos o bonificaciones de personas físicas o morales, particulares o de instituciones privadas o públicas, festivales y eventos deportivos o cualquier otro medio lícito a su alcance.
Asimismo, puntualiza sobre las visitas de verificación y para la presentación de la denuncia ciudadana, que bastará con señalar los hechos de conocimiento y la ubicación del lugar en que se dieron, así como las afectaciones causadas.
Cualquier conducta derivada del incumplimiento o inobservancia a las disposiciones serán sancionadas por la SIPDUS o en su caso por el municipio conforme a su competencia, previo el procedimiento administrativo correspondiente.
En contra de los actos administrativos de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley y el reglamento, proceden los recursos que establece la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado.