Partidos y tres poderes impedidos para intervenir  en revocación de mandato

– Son ciudadanos, asociaciones civiles y organizaciones los únicos con posibilidad legal de formalizar avisos de intención

CONDICIONES

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Ciudadanos, asociaciones civiles y organizaciones son los únicos con posibilidad legal de formalizar avisos de intención para solicitar un proceso de revocación de mandato, del 5 de septiembre al 5 de octubre es el plazo para que remitan la documentación ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH), queda prohibida la intervención de partidos y agrupaciones políticas, ninguno de los tres poderes, ayuntamientos, extranjeros, organismos autónomos o internacionales.

Por un lado, el artículo 14 de la Ley de Revocación de Mandato señala que las autoridades del estado, de los municipios, partidos políticos, sindicatos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado, deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos.

Agrega que el IEEH vigilará y, en su caso, iniciará el procedimiento sancionador que corresponda, de conformidad con lo previsto en el Código Electoral, por la inobservancia a este precepto.

Los lineamientos para la captación y verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para dar inicio a la primera etapa del proceso de revocación de mandato para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular del Poder Ejecutivo de Hidalgo para el periodo 2022-2028, específica las obligaciones, requisitos, plazos, reglas generales, formatos, uso de plataforma y otras particularidades técnicas.

En el numeral 16 refiere que queda prohibida la intervención, en cualquiera de las etapas que conforman el procedimiento de revocación de mandato y de captación de firmas de apoyo de la ciudadanía, de los siguientes: partidos políticos nacionales y locales; agrupaciones políticas nacionales o locales; Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial Federal y Local, así como los ayuntamientos.

De igual manera, organismos autónomos; personas físicas o morales extranjeras; organismos internacionales de cualquier naturaleza; y personas morales, salvo las asociaciones civiles y organizaciones en los términos establecidos en los lineamientos.

Aquellos que quieran constituirse como promoventes deberán presentar escrito de intención del 5 de septiembre al 5 de octubre ante oficialía de partes, ciudadanos, asociaciones civiles y organizaciones cuyos objetos o finalidades sean la participación ciudadana en asuntos de interés público, de la vida democrática y de la cultura político electoral.

Igualmente, presentarán otros requerimientos y documentales, en caso de faltantes, la autoridad electoral informará de los mismos, además de brindar plazos para su eventual cumplimiento.

Quienes cumplan en tiempo y forma serán registrados en el sistema informático que incluye portal web, aplicación móvil “Apoyo Ciudadano-INE” y plataforma de gestión de información, formatos para recopilar firmas para el régimen de excepción y podrán comenzar con la búsqueda de rúbricas hasta el 5 de diciembre.