Congreso local se adelantó a la sentencia de la SCJN

-El Supremo Tribunal sobreseyó la acción de inconstitucional respecto de la limitante en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Sobreseyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 100, fracción I de la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, ya que vulneraba el derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad, sin embargo, el pleno advirtió que el Congreso local reformuló la disposición en enero de este año.

En las últimas resoluciones de los anteriores integrantes de la corte, resolvieron la acción de inconstitucionalidad 151/2024, en la que CNDH estimó que el Poder Legislativo y el gobernador de Hidalgo violentaron el derecho a la seguridad y principio de legalidad, así como los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Específicamente, por la reforma al artículo 100, fracción I, en la porción normativa “por nacimiento”, de la Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo, mediante decreto número 1023, publicado el 20 de agosto de 2024 en el Periódico Oficial del Estado (POEH).

La porción normativa señala: “artículo 100. el Director General del Archivo General del Estado será nombrado por el Gobernador del Estado y deberá de cubrir los siguientes requisitos: I. ser ciudadano mexicano por nacimiento”.

Para la CNDH, el Congreso de la Unión es el único ente legitimado para reservar determinados cargos a las personas mexicanas por nacimiento, por tanto, el Congreso local está inhabilitado constitucionalmente para exigir dicha calidad para acceder a cualquier cargo público en el orden local, en consecuencia, al emitir la disposición impugnada transgredió el derecho fundamental de seguridad jurídica y el principio de legalidad.

La extinta primera sala sobreseyó la referida acción de inconstitucionalidad porque estimaron innecesaria la intervención del pleno, pues sobrevino una causal de improcedencia, específicamente que la citada disposición fue reformada mediante decreto número 191 por LXVI Legislatura, el 28 de enero del 2025.

Ahora refiere el artículo 100, “la persona titular de la Dirección General del Archivo General del Estado será nombrada por el gobernador o gobernadora del estado y deberá cubrir los siguientes requisitos, fracción I, contar con ciudadanía mexicana”.

De ahí que la SCJN determinó que cesaron los efectos de la hipótesis normativa específicamente impugnada en la acción de inconstitucionalidad, es decir, perdió su vigencia con motivo de un proceso legislativo que explícitamente la deroga.