INE debe conocer solicitud de aspirante de Morena
-Igualmente, Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, reencauzó la queja de Martha Hernández a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia
PROCESO INTERNO
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Debido a que no es conveniente resolver de manera conjunta la demanda que promovió Martha Hernández Hernández, militante de Morena originaria de Huejutla de Reyes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) separó el asunto para que por un lado, el Instituto Nacional Electoral (INE) conozca de la petición para incluir grupos vulnerables en el proceso de selección de candidatos a la gubernatura y en otra vía agote el principio de definitividad ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ).
La suspirante a la precandidatura de la cúpula “guinda” interpuso el juicio ciudadano SUP-JDC-8/2022, en donde planteó la falta de inclusión de acciones afirmativas en la postulación de candidatos a la gubernatura del proceso 2021-2022, tanto por parte del INE como autoridad en los citados comicios, como de los órganos de dirección partidista de Morena.
Específicamente, refirió que el INE no implementó acciones afirmativas para personas con discapacidad, pertenecientes a comunidades indígenas y de la diversidad sexual en la postulación de candidatos a la gubernatura del proceso 2021-2022; por tanto, requirió que el Consejo General emita un acuerdo de reconocimiento para estas medidas, además de establecer criterios de alternancia y paridad de género en los estados donde nunca ha gobernado una mujer.
Respecto a los señalamientos contra el Comité Ejecutivo Nacional “obradorista”, denunció que, en la convocatoria para el proceso de selección de aspirantes publicada el 8 de noviembre del 2021, omitieron las referidas acciones afirmativas y criterios de paridad de género en estados sin alternancia como Oaxaca e Hidalgo; igualmente, impugnó el registro de tres mujeres que participaron en las etapas internas de selección.
Por tanto, mediante acuerdo de sala, escindieron el caso para remitir al INE la petición de la actora relacionada a la implementación de acciones afirmativas y discernimientos sobre alternancia de género, por otro lado, reencauzaron a la CNHJ a fin de que conozca las quejas respecto los actos de la dirigencia nacional y la Comisión de Elecciones.
La división de este expediente justifica en el artículo 83 del reglamento interno del TEPJF, pues Martha Hernández contradijo diversos actos o resoluciones de distintas autoridades, por lo que no es conveniente dirimirlo de manera conjunta y para facilitar la resolución amerita pronunciamientos por separado.
Entonces, enviaron los expedientes al INE para que tenga posibilidad de pronunciarse sobre la solicitud de la promovente y en cuanto a los agravios imputados hacia los órganos de dirección partidista, es necesario agotar el principio de definitividad ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, misma que tiene un plazo de cinco días para que determine lo que a derecho proceda.