Pendiente resolución de la SCJN

– Sobre acciones de inconstitucionalidad, la CNDH presentó tres de ellas para invalidar porciones normativas por presuntas vulneraciones a la igualdad, prohibición de discriminación, acceso a un cargo en el servicio público y libertad del trabajo

SIETE ACCIONES Y CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Pendientes por resolver cinco acciones de inconstitucionalidad y dos controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionadas principalmente a decretos o actos del Congreso local, así como del Poder Ejecutivo, tras omisiones y aspectos legales que posiblemente vulneran los derechos humanos, en materia de transparencia u otros temas.

El artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los casos que conocerá la corte sobre acciones de inconstitucionalidad y/o controversias constitucionales; en el primer supuesto la pueden promover el 33 por ciento (%) de los diputados locales, federales o senadores; Fiscalía General de la República (FGR), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y partidos políticos con registro en caso de normativas del tópico electoral.

Este recurso legal se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.

Mientras que, las controversias constitucionales las promueven entidades, poderes y órganos públicos en caso de que los actos o disposiciones invadan atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les confirió.

Es un juicio que promueven ante la corte para resolver los conflictos que surjan entre poderes federales, Poderes de los estados, órganos de Gobierno de la Ciudad de México o entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal, por invasión de competencias o por cualquier tipo de violación a la Constitución federal, por parte de los órganos señalados.

Plantean estos agravios cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general como son una ley, un reglamento o un decreto, y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de gobierno.

Pueden impugnarse todo tipo de actos de autoridad y normas de carácter general, excepto en lo relativo a la materia electoral, el objetivo primordial es fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía constitucional.

No es posible iniciar controversias constitucionales en contra del Poder Judicial de la Federación ni de los órganos que lo integran.

REQUISITOS DISCRIMINATORIOS

Relativo a las acciones de inconstitucionalidad, la CNDH presentó tres de ellas para invalidar porciones normativas emitidas por el Poder Ejecutivo y el Congreso local, por presuntas vulneraciones a la igualdad, prohibición de discriminación, acceso a un cargo en el servicio público y libertad del trabajo.

En la 139/2021, señalan la Ley en Materia de Desaparición de personas para el Estado de Hidalgo, expedida en el decreto 738 del 24 de agosto del 2021, respecto al artículo 26 que para fungir como titular de la comisión requiere “no haber sido condenado por la comisión de un delito relacionado con la desaparición de personas o inhabilitado como servidor público”. 

De la 137/2021, en cuanto a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado, en el decreto 724 del 16 de agosto del 2021, en cuanto al artículo 20 que para ser titular de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo es necesario “no ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda, o bien, tramite el descuento correspondiente”.

En el mismo sentido está la acción de inconstitucionalidad 126/2021, aunque ahí dicha disposición aparece en el artículo 31 fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, relativo al cargo de comisionado.

Esencialmente, la CNDH considera que los requisitos planteados en las normativas mencionadas para ejercer alguna comisión o encargo dentro del aparato gubernamental, son injustificados y discriminatorios.

Las normas referidas excluyen injustificadamente a todas las personas que se encuentren en ese supuesto, aun cuando no exista relación entre dicha situación y el adecuado desempeño de las funciones a realizar en dicho cargo, por lo que transgrede el derecho la igualdad y no discriminación, acceso a un cargo público y la libertad de trabajo.

OMISIONES EN TRANSPARENCIA

Aparece la acción de inconstitucionalidad 140/2019, promovida desde diciembre del 2019 por parte del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) contra el Poder Legislativo y el gobierno hidalguense, particularmente la Ley de Archivos para el estado, difundida en el Periódico Oficial del Estado (POE) el 18 de noviembre del mencionado año.

Reclaman los artículos 4, 11, fracción V, 26, segundo párrafo, 49, 64, 75, 76, 77, 78, 80, 96, 98, fracciones VII y XXIX, 100, fracción I y transitorio noveno; asimismo, existen omisiones, establece definiciones distintas o previstas en la ley general, vicios en aspectos de organización y funcionamiento, vulneraciones a los derechos de acceso a la información.

Uno de los conceptos de invalidez es que prevé una integración distinta en el consejo estatal de archivos a la prevista en la ley general, pues el presidente tiene que recaer en el titular del archivo general, excluye al secretario de Gobierno y no asegura la presencia de todos los presidentes municipales.

No contempla que el archivo general del estado sea un órgano desconcentrado de la oficialía mayor del gobierno estatal, con lo que desdeña lo contemplado en la normativa general, a que es un organismo descentralizado no sectorizado.

Además, el INAI señaló los artículos 4, fracción XLVIII, 11, fracción V, 26, párrafo segundo, 75, 76, 77, 78 y transitorio noveno de la Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo, contrarios a los artículos 1, 6, 16, 73, fracción XXIX-S y XXIX-T, y 124 de la Constitución federal, al prever la existencia de un registro estatal de archivos, cuestión que claramente contraria a lo que establece la legislación federal.

Califican como inconstitucional establecer las calidades de “inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad” del patrimonio documental, pues sólo pueden ser establecidos a favor de la federación, nunca a favor de otro ente.

Por lo que refuta lo dispuesto por el artículo 80 de la ley local, en el sentido de que “el patrimonio documental del estado es propiedad del estado de Hidalgo, de dominio e interés público y, por lo tanto, inalienable, imprescriptible, inembargable y no está sujeto a ningún gravamen o afectación de dominio”.

Asimismo, la normativa estatal carece de niveles jerárquicos, que incluye como obligación de los aspirantes a directores generales que sean ciudadanos hidalguenses, o el registro de un grupo interdisciplinario que fija la ley general.

DEBATE POR ABORTO

También está el asunto, 116/2021 en donde diputados de Acción Nacional (PAN) y del Partido Revolucionario Institucional (PRI), entonces integrantes de la LXIV Legislatura hidalguense, interpusieron este recurso versus el procedimiento de discusión y aprobación de diversas reformas al Código Penal y Ley de Salud, ambas del estado, relacionadas a la interrupción legal del embarazo (ILE).

Dicha iniciativa la validaron con 16 a favor, una abstención y 13 legisladores que no registraron votación, aspectos que señalaron en la sesión del 30 de junio de 2021, principalmente los representantes del PAN y PRI; la misma fue publicada en el decreto 728 del 6 de julio del año pasado.

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

Al consultar los expedientes que todavía analizan en el pleno, relacionados específicamente a la entidad hidalguense exhibe que son dos controversias constitucionales.

El asunto 173/2021 que recientemente formalizó el Instituto Estatal Electoral (IEEH) para exponer una presunta invasión de atribuciones por parte del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado (Itaih) dentro de los expedientes DPDP 001/2021 y DPDPD 02/2021 de fecha 8 de septiembre del año pasado.

La intención de presentar este recurso, según argumentan los consejeros del IEEH, es para procurar el principio constitucional de máxima publicidad que forma parte de la materia electoral, particularmente en la divulgación de los nombres de contendientes para que la ciudadanía ejerza un voto informado.

Derivado de la obligación para considerar acciones afirmativas en la postulación de candidatos durante el proceso electoral para renovar el Congreso local, específicamente de personas con discapacidad, el IEEH diseñó lineamientos para el cumplimiento de requisitos por parte de candidatos, por mencionar algunas, certificados médicos, temporalidad de la misma, registro en las primeras dos fórmulas del listado A, entre otras.

Una de las candidatas del partido que actualmente está en liquidación, Encuentro Social Hidalgo (PESH) solicitó su inscripción bajo esta acción afirmativa; sin embargo, el IEEH negó tal postulación ante el incumplimiento de requisitos.

Luego, acusó que el instituto electoral difundió datos sensibles como su nombre y estado de salud, promovió recursos ante el Itaih.

En los asuntos DPDP 001/2021 y DPDPD 02/2021 que interpuso ante el órgano garante de transparencia, los comisionados amonestaron públicamente al IEEH porque determinaron que vulneró la protección de sus datos personales ya que de manera integral difundieron el acuerdo IEEH/CG/051/2021 en la página web, el cual publicó el estado de salud de la denunciante que aportó para acreditar su discapacidad, situación que no autorizó.

Finalmente, la controversia 82/2020 que interpuso el municipio de Chilcuautla contra el Poder Legislativo, ante la omisión de ejecutar la resolución prevista en los artículos 4 y 5 del decreto número que determina los límites territoriales entre la referida demarcación con Ixmiquilpan, publicado el 18 de julio del 2011.

Igualmente, no consignaron o establecieron los límites referidos de Chilcuautla en la Ley Orgánica Municipal, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 117 de la Constitución del Estado de Hidalgo.