Descarta Sala Regional  Especializada calumnia  contra Julio Menchaca

-Promocional difundido por MC y el entonces candidato, Francisco Xavier Berganza, no era  ofensivo hacia el otrora abanderado común  de Juntos hacemos historia; trabajo TEPJF

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Rosa Gabriela Porter Velázquez

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el promocional que difundió Movimiento Ciudadano (MC) y su candidato a la gubernatura, Francisco Xavier Berganza Escorza, no era calumnioso hacia el abanderado común de “Juntos hacemos historia”, Julio Menchaca Salazar.

En el expediente SRE-PSC-112/2022, Morena denunció al partido “naranja” por calumnia, promoción personalizada en detrimento, así como uso indebido de la pauta televisiva bajo la denominación “CAMBIA DE CANCIÓN” con folio RV00602-22, ya que en el spot refieren que Menchaca perteneció a otro instituto político y aparentemente confundió al electorado.

Igualmente, acusaron que MC utilizó sin autorización la imagen del candidato común de Morena, Partido del Trabajo (PT) y Nueva Alianza Hidalgo (PNAH), además del indebido uso de la pauta al generar adeptos mediante la imputación de hechos falsos, tales como señalamientos directos hacia el candidato “guinda”, respecto a que perteneció al Revolucionario Institucional (PRI), “que solo cambió de colores, pero es lo mismo”.

Los magistrados analizaron si acreditaban los elementos para corroborar la supuesta calumnia: objetivo, que sea la imputación de hechos o delitos inexistentes; subjetivo, a sabiendas de la falsedad; y electoral, que demuestren su impacto en los comicios.

El spot, refiere la sentencia, no evidenció la imputación de delitos susceptibles a falsos o verdaderos, únicamente circunscribe a opiniones del emisor del mensaje respecto del PRI en el gobierno, así como del supuesto origen partidario del mencionado candidato.

Asimismo, el anuncio proselitista tuvo cobertura legal dentro del discurso político y, por tanto, privilegiarse y maximizarse la libertad de expresión para realizar las manifestaciones referidas, al tratarse de una crítica, opinión o punto de vista; entonces tampoco constituyó promoción personalizada en detrimento de Menchaca Salazar.

Finalmente, Sala Regional Especializada rechazó que Movimiento Ciudadano utilizara indebidamente la pauta con la difusión de la mencionada propaganda televisiva.