Sala Toluca revoca sentencias 

– Una que revocó la multa impuesta a la alcaldesa de  Acatlán, Elizabeth Vargas Rodríguez; otra que requirió medidas de apremio contra autoridades de Zempoala

DEL TRIBUNAL HIDALGUENSE

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Anuló la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado (TEEH), ambas ponencias del magistrado, Manuel Cruz Martínez; una que revocó la multa impuesta a la edila de Acatlán, Elizabeth Vargas Rodríguez; otra más que requirió medidas de apremio contra autoridades de Zempoala.

En el juicio electoral ST-JE-22/2022 la presidenta municipal de Acatlán refutó el dictamen TEEH-JDC-073/2022, en el que la sancionaron económicamente con 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir 9 mil 622 pesos, por ignorar los efectos primigenios del asunto, entre ellos, conceder cierta documentación para un regidor.

La edila consideró que el acuerdo impugnado vulneró en su perjuicio los principios de congruencia, lógica, exhaustividad, debido proceso y seguridad jurídica; además que la calificación e individualización de la multa es excesiva y desproporcional, al no valorar la gravedad de la lesión, el grado de responsabilidad, intención y posición económica.

Sala Toluca estableció que los criterios para resolver por parte del tribunal eran idóneos; no obstante, abolió el castigo monetario de manera lisa y llana porque privó de sustento, asimismo, los jueces federales descartaron la reposición del procedimiento u ordenar diligencias a fin de perfeccionar el acto que es carente de la debida fundamentación y motivación.

Por otro lado, en el expediente ST-JDC-125/2022 Reyna López Ruíz, Ma. Guadalupe Baños Escobedo y Armando Ruiz Bustillo, regidores de Zempoala, controvirtieron el incidente de incumplimiento de sentencia del TEEH-JDC-022/2022-INC-1, en el cual declaró parcialmente fundado la falta de entrega de información solicitada por los mencionados asambleístas.

Señalaron la omisión por parte del tribunal hidalguense de imponer medidas de apremio y dilación procesal, asimismo, que otorgó plazos irracionales a las autoridades municipales para dar cumplimiento a lo pedido; también, violación al principio de congruencia, específicamente al limitar la entrega de documentación a la regidora Reyna López Ruiz.

La Sala Regional Toluca calificó como ineficaces lo relativo a la tardanza del proceso jurídico, aunque consideró fundado que hubo una omisión de apercibimiento e incongruencia respecto a lo ordenado para la asambleísta López Ruiz, al limitar la temporalidad de cesión de actas de ayuntamiento al 29 de marzo de 2022, cuando la resolución principal determinó su proporción durante el periodo de la administración municipal actual.

Por tanto, invalidaron la sentencia del TEEH para que emita otra en relación a la entrega de actas de las sesiones del cabildo zempoalense hacia la asambleísta Reyna López; además que los magistrados locales se pronuncien sobre el aviso de incumplimiento por parte del referido ayuntamiento.