Resuelven que IFS no rebasó topes de gastos de campaña

CASI TRES AÑOS DESPUÉS

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Descartó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) la queja que interpusieron contra el ahora alcalde de Mineral de la Reforma, Israel Félix Soto, por presuntas omisiones en reportar gastos de la campaña de ayuntamientos 2020, tales como contratación de espectaculares, bardas o realización de eventos.

La autoridad fiscalizadora sostuvo que los denunciantes no detallaron o demostraron de forma fehaciente circunstancias de modo, tiempo y lugar de la materia de la queja, además que no aportaron el material probatorio idóneo y suficiente para una línea de investigación contra el contendiente del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

El representante del Partido del Trabajo (PT) en Mineral de la Reforma interpuso un procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos contra el actual presidente municipal, en el marco del proceso comicial 2019-2020, principalmente señaló actos anticipados de precampaña y campaña, entrega de apoyos económicos y despensas realizadas por una fundación denominada “Tú y Yo Creciendo Juntos”.

Aportaciones de autoridades estatales y municipales, uso indebido de símbolos patrios, propaganda publicitaria en muebles urbanos, omisión de reportar la totalidad de ingresos y egresos por concepto de espectaculares, bardas y lonas, realización de diversos eventos y los gastos inherentes a los mismos, como consecuencia el probable rebase de tope de gastos de campaña.

Más de dos años después, el Consejo General del INE resolvió el expediente INE/Q-COF-UTF/81/2020/HGO y acumulado INE/Q-COF/UTF/85/2020/HGO, ante la valoración de pruebas y solicitud de prórroga por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) para diligencias pendientes.

Los quejosos refirieron la presencia de ocho espectaculares, 50 bardas, cuatro lonas, una producción de video profesional, 500 cubrebocas, 500 chalecos, 10 mil bolsas, entre otras.

Al respecto, la UTF desechó de plano la queja en lo relativo a supuestos actos anticipados de campaña, entrega de apoyos económicos o despensas por parte de una fundación, aportaciones de autoridades estatales y municipales, uso indebido de símbolos patrios, propaganda publicitaria en muebles urbanos y omisión de incorporar el nombre de la entonces candidata Hilda Miranda Miranda en la boleta electoral.

La Unidad Técnica de Fiscalización enfatizó que es notoriamente incompetente para conocer y resolver esos hechos denunciados, por lo que dieron vista al Instituto Estatal Electoral (IEEH).

Relativo a la omisión en reportar la totalidad de ingresos por concepto de bardas, lonas, espectaculares y erogaciones para eventos, la UTF comprobó en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF) los registros del entonces candidato del PRI, además las direcciones o imágenes que aportaron como indicios eran imprecisas e incompletas.

Tampoco acreditaron el rebase de topes de gastos de campaña porque Félix Soto gastó 428 mil 26.29 pesos y el tope de gastos era de un millón 093 mil 538.32 pesos.

“Cabe señalar que, de los hechos, propaganda y publicidad presuntamente efectuados, los quejosos estuvieron en oportunidad de poder, de forma previa las interposiciones de los escritos, solicitar alguna certificación de hechos, por fedatario público, o incluso, por la autoridad electoral en funciones de Oficialía Electoral, sobre los conceptos propagandísticos y de publicidad, sin embargo, pasó desapercibida dicha opción probatoria”.