Ratifican desechamiento de queja para nombramiento

EN COMUNIDAD DE IXMIQUILPAN
Debido a que no reúne el requisito de procedencia, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el recurso de reconsideración que promovió Julieta Mayorga Tejeda que solicitaba la expedición de su nombramiento como delegada municipal electa para el periodo 2025-2026 de la colonia Cuatro Milpas, con jurisdicción municipal en Ixmiquilpan.
En el expediente SUP-REC- 177/2025, recurrieron la sentencia de Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, la cual confirmó la diversa del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) en el juicio TEEH-JDC-027/2025 que desechó de plano la demanda local de la parte actora, pues la colonia Cuatro Milpas no está reconocida por el ayuntamiento de Ixmiquilpan como una de las unidades territoriales que conforman la división político administrativa del municipio.
Tras acudir a la última instancia, el pleno de Sala Superior determinó la improcedencia del caso porque los agravios expuestos por Mayorga Tejeda no actualizaban el requisito especial para impugnar este fallo, tales como que implícitamente se inapliquen leyes electorales, normas partidistas o consuetudinarias de carácter electoral.
Igualmente, que omitan el estudio o se declaren inoperantes los argumentos relacionados con la inconstitucionalidad de normas electorales; que declaren infundados los planteamientos de inconstitucionalidad; que exista pronunciamiento sobre la interpretación de preceptos constitucionales, orientativo para aplicar normas secundarias.
Que detecten un control de convencionalidad, aduzcan la existencia de irregularidades graves con la posibilidad de vulnerar principios constitucionales y convencionales exigidos para la validez de las elecciones, respecto de las cuales la Sala Regional omitió adoptar medidas necesarias para garantizar su observancia y hacerlos efectivos; o bien, se deje de realizar el análisis de tales irregularidades.
También proceden los recursos de reconsideración si alegan el indebido análisis u omisión de estudio sobre la constitucionalidad de normas legales impugnadas con motivo de su acto de aplicación; cuando advierta una violación manifiesta al debido proceso o en caso de notorio error judicial, aun cuando no se realice un estudio de fondo; o si Sala Superior estime que son asuntos inéditos o que impliquen un alto nivel de importancia y trascendencia que generen un criterio de interpretación útil para el orden jurídico nacional, respecto de sentencias de las Salas Regionales.
De la valoración del caso concreto, Sala Superior recalcó que eran agravios sobre temas de legalidad y no advierten errores judiciales o un asunto relevante, ni subsiste ningún problema de constitucionalidad que permita la intervención del citado pleno. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)