Sigue verificación de idoneidad para candidaturas ganadoras

-El Pleno declaró un receso desde el 18 de junio para aprobar el cómputo y validez de las elecciones de 464 magistrados de circuito
INE
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Aunque el pasado 15 de junio era la fecha establecida en el calendario de la contienda para renovar integrantes del Poder Judicial de la Federación en la que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) entregaría la totalidad de constancias de mayoría para los candidatos ganadores a los cargos de ministros, magistrados y jueces, todavía persiste la verificación de idoneidad de quienes obtuvieron el triunfo el 1 de junio.
Hasta el momento, solo otorgaron dicho documental a los ministros electos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), así como de las magistraturas de Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Sin embargo, el Pleno declaró un receso desde el 18 de junio para aprobar el cómputo y validez de las elecciones de 464 magistrados de circuito, así como 386 jueces de distrito, ya que todavía revisan si aquellos ganadores cumplen los requisitos de elegibilidad e idoneidad establecidos en los parámetros constitucionales.
“Se prevé que en los próximos días se reanude la sesión del Consejo General, a fin de analizar y, en su caso, aprobar los acuerdos respectivos a la declaración de validez de la elección de magistraturas de circuito y personas juezas de distrito, a fin de proceder a la entrega de constancias de mayoría de dichos cargos”.
Al respecto, la vocal ejecutiva del Consejo Local del INE en Hidalgo, Ma. del Refugio García López, recordó que esa valoración de los contendientes electos es a nivel nacional.
“A través del Consejo General hará esa revisión para establecer si es idóneo o no la persona candidata en términos de lo que aprobó, la “8 de 8”, de corroborar que efectivamente pues no estén en ninguno de los supuestos que el Consejo General determinó para efectos de la idoneidad de la persona candidata; pues están en ese análisis, seguramente pues al tener ya digamos los resultados de alguna manera de cada una de las entidades, eso va a llevar a tener que realizar este análisis para cada una de las personas que han sido ganadoras en estas elecciones”.
Algunos de los aspectos de cotejan es que ninguno incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política federal, así como el artículo 442 Bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
Esas disposiciones refieren que la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público en caso de sentencia firme por delitos sexuales, violencia familiar, violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, o deudores alimentarios morosos.
Igualmente, detectan si hay personas prófugas de la justicia, desde que dictaron la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal; asimismo, sentencia ejecutoria por pérdida de derechos políticos y electorales.
Los candidatos tienen la posibilidad de impugnar ante órganos jurisdiccionales cuatro días posteriores a partir de los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría.