Válida nueva convocatoria para elección en Villa Juárez

NICOLÁS FLORES
Confirmó la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la invalidez del proceso de selección del delegado de la comunidad de Villa Juárez, perteneciente a Nicolás Flores, así como la convocatoria para elegir nuevo representante.
Inicialmente, Sala Regional Ciudad de México revocó las sentencias del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) para que analizara de fondo la controversia relacionada con la mencionada elección comunitaria y en el nuevo fallo dejaron sin efectos el nombramiento de María del Carmen Solís Mendoza, ordenaron al ayuntamiento que difunda otra convocatoria conforme a los usos y costumbres de Villa Juárez por lo menos 15 días en estrados, lugares de mayor concurrencia, perifoneo y demás medios pertinentes.
Asimismo, como fecha de la jornada electiva el 29 de junio y permitir la participación de Juan Sánchez Trejo, dicho cargo tendrá una duración de lo que resta del periodo 2024-2025.
Inconforme con esta determinación, Sánchez Trejo interpuso ante la siguiente instancia el juicio ciudadano, SCM-JDC-214/2025, contra los expedientes TEEH-JDC-383/2024 y su acumulado TEEH-JDC-401/2024.
Al resolver el caso, la ponencia del magistrado presidente, José Luis Ceballos Daza, consideró como justificada la valoración del asunto por parte del TEEH, quien efectuó un estudio integral de la controversia a fin de garantizar el acceso efectivo a la justicia electoral, seguridad jurídica y la debida tutela de los derechos políticoelectorales.
Abundó que el tribunal hidalguense tuvo elementos suficientes para analizar de fondo el caso, tales como escritos de inconformidad, de contestaciones y defensa sobre la validez del proceso electivo de autoridades auxiliares e informe circunstanciado de la alcaldía de Nicolás Flores.
Igualmente, que el TEEH contempló los usos y costumbres a la comunidad, por lo que estimó la falta de publicidad de la convocatoria y ello derivó en la revocación de dicha elección, por lo tanto, los efectos de la resolución eran acordes a las prácticas tradicionales. (Rosa Gabriela Porter Velázquez)