Eliminan requerimiento para ocupar la Comisión de Búsqueda de Personas

 CLÁUSULAS Solicitar de manera general no haber sido inhabilitado como servidor público para acceder al cargo de titular de la Comisión de Búsqueda de Personas en el estado, sin considerar la conducta que ocasionó esa sanción, ni el periodo del tiempo en el que impusieron el citado castigo, implica una exclusión injustificada a todas las personas que están en esa situación

Rosa Gabriela Porter Velázquez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó la disposición normativa que establecía como requisito, para ocupar la titularidad de la Comisión de Búsqueda de Personas, que el perfil no estuviera inhabilitado como servidor público, ya que atentaba al derecho a la igualdad.

Y es que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso la acción de inconstitucionalidad 139/2021, en la cual señaló la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo, expedida en el decreto 738 del 24 de agosto del 2021, respecto al artículo 26 que para fungir como titular de la comisión requiere “no haber sido condenado por la comisión de un delito relacionado con la desaparición de personas o inhabilitado como servidor público”. 

Para la comisión, la normativa referida y dicho requisito transgredió los derechos de igualdad y de no discriminación, de acceso a un cargo público, así como la libertad de trabajo, al excluir de manera injustificada a las personas que se encuentren en ese supuesto para ocupar el mencionado cargo en el servicio público en esa entidad federativa.

Lo anterior, en virtud de que exigir de manera general no haber sido inhabilitado como servidor público para acceder al cargo de titular de la Comisión de Búsqueda de Personas en el estado, sin considerar la conducta que ocasionó esa sanción, ni el periodo del tiempo en el que impusieron el citado castigo, implica una exclusión injustificada a todas las personas que están en esa situación.

Al resolver esta acción de inconstitucionalidad, junto a otras relacionadas a diferentes normativas en las entidades que limitaban o exigían ciertos requerimientos para acceder a espacios en el servicio público, el pleno de la SCJN reiteró diversos criterios para ello, en primer lugar, que las legislaturas locales carecen de facultades para reservar estos cargos a mexicanos por nacimiento.

De igual forma, que los requisitos consistentes en no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente, resultan inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad, como ocurrió en la mencionada legislación hidalguense, de Oaxaca y Baja California Sur.

Asimismo, las exigencias de gozar de solvencia moral y buena fama vulneran el derecho de seguridad jurídica, al usar términos indeterminados e imprecisos, por lo que anularon disposiciones de este tipo, específicamente en la normativa de transparencia de Guerrero.